SAP Burgos 40/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2016:73
Número de Recurso332/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00040/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

RMA

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0004511

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000396 /2015

RECURRENTE : BANKIA SA

Procurador/a : RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Abogado/a : MARIA JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : Casimiro, Crescencia

Procurador/a : ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado/a : MARIANO GILABERTE GONZALEZ, MARIANO GILABERTE GONZALEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 40

En Burgos a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000396 /2015, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2015, en los que aparece como parte demandada apelante, BANKIA SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, asistida por la Abogada Dña. MARIA JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ, y como parte demandante apelada, don Casimiro y doña Crescencia, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, asistidos por el Abogado D. MARIANO GILABERTE GONZALEZ, sobre nulidad contrato compraventa acciones. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de DON Casimiro contra "BANKIA, SA" y, en su consecuencia, anular por causas de error que vicia el consentimiento prestado por el actor el contrato de compraventa de 1.066 acciones de la entidad demandada con efectos de 20/07/2011 por un importe nominal de 3.997,50 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar al actor la citada cantidad, con más las comisiones cobradas, y el interés legal devengado por dichas cantidades desde la fecha de su abono hasta la de esta sentencia, a partir de cual se devengará el interés legal incrementado en dos puntos y hasta su completo pago, y ello previa devolución por el actor a la demandada de las acciones de "Bankia, SA" de las que sea tenedor y, en su caso, el reintegro de las cantidades cobradas en concepto de dividendo o remuneración de las acciones; todo ello, con expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandada.- 2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de BANKIA SA, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 28-1-2016 en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita una acción de nulidad de la compra de acciones de Bankia por los actores con ocasión de la oferta de suscripción pública de acciones que la entidad llevó a cabo en el año 2011 por acuerdo de la Junta General de accionistas y del Consejo de administración de 28 de junio de 2011. Los actores suscribieron 1.066 acciones por el precio de 2 € por acción más 1,75 € de prima de emisión, desembolsando un total de 3.997,5 €.

Segundo

La resolución del asunto en el que se alegan toda una serie de hechos anteriores, coetáneos y posteriores al lanzamiento de la oferta de suscripción hace necesario exponer cuales han sido estos hechos, si bien de una forma sintetizada, y destacando aquellos que nos parecen de más interés.

Antecedentes y creación de Bankia .

Bankia nace de un proceso de segregación en el seno del Banco Financiero y de Ahorros BFA en el mes de febrero de 2011. A su vez BFA era el resultado del proceso de integración llevado a cabo entre varias Cajas de Ahorros a mediados del año 2010. Así por el procedimiento del Sistema Institucional de Protección SIP (fusión fría) se integraron las Cajas de Ahorros de Madrid (Caja Madrid), de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), de Canarias, de Avila, Caixa Laietana, de Segovia y de la Rioja.

La comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB acordó con fecha 29 de junio de 2010 apoyar financieramente el proceso de integración de las Cajas mediante el compromiso de suscripción de participaciones preferentes convertibles en acciones por un importe de 4.465 millones de euros. El Real Decreto Ley 9/2009 sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito creó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de las entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas. Además de la función relativa a los procesos de reestructuración de entidades de crédito, este real decreto-ley prevé también la posibilidad de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria apoye procesos de integración entre entidades de crédito dirigidos a mejorar su eficiencia a medio plazo. Con este fin, se prevé que el FROB pueda adquirir los concretos títulos a que se refiere este real decreto-ley, emitidos por las entidades de crédito residentes en España inmersas en el proceso de integración. Los títulos que pudieran ser adquiridos por el FROB son participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones al capital social. La ayuda del FROB y la posterior creación de Bankia, e incuso la salida de esta a Bolsa, se enmarca en lo dispuesto por el nuevo Real Decreto Ley 2/2011 de 18 de febrero para el reforzamiento del sistema financiero. En su artículo 11.1 se dispone que "las cajas de ahorros podrán solicitar la actuación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria prevista en el apartado uno del artículo 9. Para ello, deberán traspasar su actividad financiera a un banco con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 o 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que se les notifique la aprobación del plan de recapitalización al que se refiere el artículo siguiente ". De esta forma nace Bankia, que recibe del BFA los activos más saneados o menos tóxicos, ostentando BFA el 100 por cien del capital de la nueva entidad, representado por unas 900.000 acciones con un valor contable de unos 13.000 millones de euros. Hay que tener en cuenta que, aunque el valor de cada acción se fijó en 2 €, se fijó una prima de emisión de 11,33 €/acción; de ahí que Bankia naciera con unos fondos propios de aprox 13.000 millones de euros.

Salida a Bolsa de Bankia. Oferta pública de suscripción de acciones OPS .

El Real Decreto Ley 2/2011 de 18 de febrero pretendió el reforzamiento de todo el sistema financiero español. La finalidad era cumplir con los requerimientos de Basilea III que establecía unos niveles mínimos de capitalización de las entidades financieras. Según su exposición de motivos "se establece una aplicación adelantada y exigente de los nuevos estándares internacionales de capital, Basilea III. Así, se procede al establecimiento inmediato de un mínimo de capital principal, con relación a los activos ponderados por riesgo, siguiendo básicamente la definición que Basilea III establece cumplir en 2013. Este nivel mínimo de la ratio de capital principal se sitúa en el 8%, siendo del 10% para aquellas entidades que no hayan colocado títulos representativos de su capital a terceros por al menos un 20%, y, que además, presenten una ratio de financiación mayorista superior al 20%. Se trata así, de que las entidades se doten un capital, de la máxima calidad, suficiente para garantizar una elevada solidez, siendo la exigencia más alta para aquellas entidades que tienen menor agilidad para captar capital básico en caso necesario".

Y continuaba la exposición de motivos: "estos nuevos requerimientos entrarán en vigor el 10 de marzo de 2011. Además, ante la evidencia de que habrá algunas entidades con dificultad para alcanzar este nuevo requisito de manera inminente, la norma ha diseñado una estrategia progresiva de cumplimiento. Aquellas entidades que a 10 de marzo no alcancen el nivel requerido de capital principal tendrán 15 días hábiles para comunicar al Banco de España la estrategia y calendario con que garantizan el cumplimiento de los nuevos requisitos del 8% o 10%, de capital principal, según corresponda, antes del 30 de septiembre de 2011. Esta estrategia, que podrá contemplar la captación de recursos de terceros y la salida a bolsa de las entidades, deberá ser aprobada por el Banco de España quien podrá, asimismo, exigir modificaciones o medidas adicionales". En la disposición transitoria primera del RD 2/2011 se excepcionaba del cumplimiento de estas exigencias a las entidades que no estuvieran integradas en un grupo consolidable, hasta el 1 de enero de 2013. Pero las entidades...

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