SAP Barcelona 12/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2016:354
Número de Recurso494/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 494/2014 -D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 309/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 31 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 12/2016

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 29 de enero de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 309/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 31 de Barcelona, a instancia de CENTRO MÉDICO TEKNON S.L. representado por la procuradora Dª. MONTSERRAT PALLAS GARCIA y defendido por la abogada Dª. Cristina Carceller, contra Doña Ofelia representada por el procurador D. RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y defendida por el abogado D. Juan Canut Higueras. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veinticinco de marzo de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda formulada por Centro Médico Teknon S.L. contra Ofelia, condenando a esta a abonar a la actora la cantidad de 6.193,77 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda, y al pago de las costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ofelia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Dª Ofelia insistiendo en la improcedencia de la reclamación dineraria que allí formuló Centro Médico Teknon SL por razón de los servicios médicos y hospitalarios prestados con ocasión del ingreso y la intervención quirúrgica de urgencia practicada como consecuencia de la apendicitis aguda que presentó en la madrugada del día 17 de octubre de 2009, según facturas aportadas a los folios 16 a 20.

SEGUNDO

Ya no insiste la apelante en las en principio alegadas falta de legitimación pasiva (al suscribir la documentación previa al ingreso y posterior intervención, obviamente, actuó Dª Benita en representación de su hija, entonces menor de edad) y nulidad absoluta del contrato que ampara la reclamación actora por ausencia de consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1263 CC .

Tampoco aduce, propiamente, la Sra. Ofelia la nulidad relativa del negocio por vicio en el consentimiento prestado a consecuencia del error provocado por la contraparte al ofrecerle, en su tesis, una engañosa información ( art. 1300 CC ). En realidad, se limita a reiterar la "nulidad" de la "hoja de ingreso" -documento donde quedó plasmado, mediante la firma estampada por su madre, el consentimiento contractual de la paciente- por no indicar el precio de los servicios convenidos ni contener la fórmula para su cálculo, invocando al efecto el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU); precepto conforme al cual "[a]ntes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato (...) el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la...

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