SAP Barcelona 13/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2016:308
Número de Recurso313/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 313/15

Procedimiento Abreviado nº 355/15

Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmas. Srías.:

D. José María Torras Coll

D.ª María Carmen Hita Martiz

D.Julio Hernández Pascual

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero del año dos mil dieciséis.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº 313/15, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 355/!5 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA y un DELITO LEVE DE LESIONES; siendo parte apelante el acusado, Jorge,y parte apelada,el Ministerio Fiscal,y, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de octubre de 2015, se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jorge con pasaporte de Rumanía con nº NUM052 y número de identificación policial de MMEE NIP NUM053 y del CNP nº NUM054 como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2º del Código Penal (por LO 1/2015 de 30 de marzo), precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA A CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jorge con pasaporte de Rumanía con nº NUM052 y número de identificación policial de MMEE NIP NUM053 y del CNP nº NUM054 como autor responsable de un delito de robo con violencia del artículo 237, 242. 1º del artículo del Código Penal, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2º del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Por la vía de la responsabilidad civil abonará a Elena en el importe de 720 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y asimismo en la cantidad de 70 euros por el período de curación de sus lesiones. Al cumplimiento de la pena de prisión impuesta será de abono el tiempo que el penado se ha encontrado privado de libertad por la presente causa. Firme la presente resolución líbrese testimonio al Juzgado Penal nº 1 de Albacete para su conocimiento y constancia en relación con su Ejecutoria con nº 644/2013."

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso,en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del prenombrado acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados en el escrito alegatorio.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos.

Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones,previo reparto, a esta Sala para la ulterior sustanciación y resolución del mentado recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta,en su integridad, el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que textualmente reproducidos son del siguiente tenor literal:

" HECHOS PROBADOS :ÚNICO.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:El acusado Jorge con pasaporte de Rumanía con nº NUM052 y número de identificación policial de MMEE NIP NUM053 y del CNP nº NUM054, mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con violencia por sentencia firme de fecha 16/06/2012 del Juzgado Penal nº 1 de Albacete a la pena de 2 años de prisión, pena que fue suspendida en su ejecución con fecha de efectos 2/08/2012, por un período de tiempo de 4 años -fol. 46 y ss. El acusado, obrando con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa de lo ajeno, sobre las 15.45 horas del día 25/05/2015 encontrándose en el Paseo del Vall d'Hebrón de Barcelona se abalanzó sobre Doña. Elena de 72 años de edad, quien en la fecha indicada además deambulaba con la ayuda de muletas, para tras abrazarla por el cuello con su brazo izquierdo, con su brazo derecho tirar fuertemente de la cadena de oro que la Sra. Elena llevaba al cuello, no obstante la resistencia mostrada por la víctima, quien en aras a impedir tal acción depredatoria lanzó manotazos hacia el acusado, quien logró finalmente apoderarse de la cadena de oro, así como de uno de los pendientes que la Sra. Elena portaba, dada la diferencia de edad y de corpulencia existente entre víctima y acusado y las especiales circunstancias de la primera, marchándose acto seguido del lugar.

Como consecuencia de tal acción la Sra. Elena sufrió lesiones consistentes en herida contusa en lóbulo auricular derecho y eritema traumático en cuello, las cuales precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 7 días, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales -fol.

85. Los efectos sustraídos han sido pericialmente tasados en la cantidad de 720 euros- fol. 115.La perjudicada reclama. El acusado se encuentra cumpliendo prisión provisional por la presente causa, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona en fecha 3/07/2015, el cual fue posteriormente ratificado por Auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona en fecha 10/07/2015 . "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia por ser conformes a Derecho y en cuanto no se opongan ni contradigan a los que se dirán.

Plantea el recurrente,como motivos de apelación, error en la valoración de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo" en cuanto a insuficiencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia en cuanto a la dinámica comisiva desplegada con asidero normativo en el art. 790,apartado 2º de la L.E.Criminal .

Polariza el argumento en disentir de la apreciación de la concurrencia de la violencia física en el acto de desapoderamiento lo que,en su entendimiento, obstaría a la subsunción típica en el delito de robo tipificado en el art. 242 del C.Penal y viene a sustentar tal aserto en las manifestaciones efectuadas por la víctima y por su esposo, a la sazón testigo directo y presencial de los hechos incriminados,abogando por la prevalencia de la destreza y habilidad sobre el empleo de la violencia...

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