SAP Barcelona 10/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2016:289
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución10/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 17/2015 2ª

JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD Dº. REALES INSCRITOS) NÚM. 419/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BADALONA (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A N ú m. 10

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (efectividad dº. reales inscritos), número 419/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9), a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra . IGNORADOS OCUPANTES C/ CALLE000, NUM000 y Miriam (ocupante), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

" ESTIMO la demanda interpuesta por BBVA S.A. contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 DE BADALONA y en consecuencia, declaro la efectividad del derecho real de propiedad del actor sobre dicha finca y condeno a los demandados a desalojar dicha finca, dejándola libre, vacua y expedita a disposición del actor con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2016 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BBVA, propietario de la vivienda sita en CALLE000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Badalona, cuyo dominio adquirió en pública subasta celebrada en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, hallándose debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, ejercita una acción de protección de derechos reales inscritos, al amparo de lo previsto en el art. 250.1.7º LEC, en relación con el art, 41 LH, que dirige contra los ignorados ocupantes de la misma, quienes la ocuparon por la fuerza y sin que mediara consentimiento, ni expreso ni tácito de la propiedad.

Por auto de fecha 6.10.2014, y tras la celebración de una comparecencia en la que se oyó a la actora y a Miriam, que acudió en calidad de demandada, se fijó la caución que debía prestar la demanda para oponerse a la demanda en 537'6€.

No habiendo prestado la demandada la caución fijada y no habiendo comparecido al acto del juicio, recayó sentencia por la que, conforme a lo dispuesto en el art. 440.2 LEC, se estimaba la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso, en el cual alega que se ha infringido el art. 24 de la Constitución Española, ya que la sentencia carece de obligada motivación y se dictó sin haber esperado un plazo prudencial para que la demandada pudiera prestar caución o solicitar el reconocimiento al derecho de asistencia jurídica gratuita. Con tal fundamento solicita que, estimando el recurso, se declare la nulidad de la sentencia y se devuelvan las actuaciones para que el juzgado competente dicte una nueva.

En definitiva, el objeto de esta segunda instancia se ciñe a la nulidad de actuaciones interesada, que se hace valer por medio de este recurso, de conformidad con lo establecido en el art. 227.1 LEC .

SEGUNDO

La declaración de nulidad de actuaciones interesada no puede prosperar y ello en base a las siguientes consideraciones:

(A) En primer término, alude la recurrente a una falta de motivación de la sentencia.

El art. 440.2 LEC dispone que "2 . En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor".

Siendo que en el caso de autos, la demandada no prestó la caución fijada y que, correctamente citada, no compareció al acto del juicio, procede, de conformidad con lo establecido en el precepto transcrito, dictar una sentencia estimatoria de las actuaciones solicitadas por el actor, sin necesidad de una motivación mayor que la referencia a dicha norma, a la que, correctamente, se remite la sentencia de primera instancia. No cabe en la sentencia consideración alguna respecto a las alegaciones aducidas por la parte demandada respecto a la caución fijada, por cuanto estas consideraciones se argumentaron en el auto de 6.10.2014 que la determinó, habiéndose aquietado al...

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