SAP Barcelona 26/2016, 14 de Enero de 2016
Ponente | ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO |
ECLI | ES:APB:2016:20 |
Número de Recurso | 1/2016 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 26/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓNRÁPIDO 1/16
Procedimiento Abreviado núm. 375/2014
Juzgado de lo Penal nº.2 de BARCELONA
S E N T E N C I A NÚM. 26
Iltmos. Sres.
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
Dª. MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO
Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En Barcelona, a catorce de enero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Segunda de, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 375/14. Rollo de Sala núm. 1/16, sobre delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y falta del artículo 634 CP, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes el Procurador D. Pol Sanz Ramírez en nombre y representación del acusado, Jose Carlos,, habiendo sido Magistrado Ponente Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 10 de junio de 2015, y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 375/14, la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los art. 237, 238.2, 240, 16 y 62 del CP y una falta contra el orden público del art. 634 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por el delito, 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por la falta, 10 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Así como al pago de las costas procesales causadas .
Debiendo indemnizar al agente de MMEE nº NUM000 en 320 euros."
Apelada la sentencia por la representación procesal del acusado; y habiendo dado traslado al resto de partes, con el resultado que es de ver en autos; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo los que seguidamente se dirá.
Dando en inicio respuesta al recurso que invoca error del Magistrado Juzgador en la valoración de las pruebas practicadas en acto de juicio oral y sostenido bajo la infraccion de ley por inaplicacion de los artículos 20.2 en relacion con el art. 21.2 del Código Penal
Sostienen en sus argumentos, en síntesis, que quedo acreditada la drogodependencia del acusado por informe de urgencias del Hospital del Mar en que se informa de consumo de toxicos requiriendo tratamiento dispensado por ansiedad, que en dicha exploracion el acusado relato ser consumidor de sustancias y en orientacion diagnsotica se determina intoxicacion nultiple por drogas de abuso lo que coincide con la declaracion judicial del imputado quien manifeswto que ese dia consumio drogas que consumio anfetaminas. La sentencia en su fundamento juridico TERCERO concluye que no concurre en el acusaqdo circusntancia atenaunte alguna que puedamodificar la responsabilidad criminal del mismo y que en relacion a lo expuesto ninguna prueba al respecto se ha practicado. La Sala acoge y hace suya la argumentacion de la Ilma Sra.Magistrada al respecto. Del informe del Hospital de Mar se infiere que el acusado estaba afectado de ansiedad y se le pauta diazepan y que en test de toxicos dio positivo a thc, resto negativo por tanto la anamnesis del acusado no se cumple puesto que el mismo alego haber consumido cocaína ketamina y marihuana solo dando positivo a esta ultima. Dicho lo anterior del informe en el que basa su pretension no se infiere en ningun momento que el acusado tuviera afectadas sus facultades cognitivas ni volitivas por dicha ingesta, es mas en informe forense realizado en su detencion folios 29 y sigientes que mantiene conciencia normal orientacion y memoria concentracion normalsin alucionaciones. En defintiva tal como reiteradamente ha sostenido esta...
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