SAP Barcelona 10/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2016:189
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION NOVENA

P.A.: 72/2015

Dimanante de DP nº 2447/13

Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Mataró

Las Ilmas. Srías.:

D. Andrés Salcedo Velasco

D.ª María Carmen Hita Martiz

D. ª Alicia Alcaraz Castillejos

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a once de enero de dos mil dieciséis.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial con el número 72/2015, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Mataró,con su número 2447/2013; por un delito continuado de abuso sexual en la persona de una menor de edad, contra el acusado, Jesús María

, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM006 de 1967, en Bogotá (Colombia), hijo de Abilio y Cecilia

, provisto de NIE nº NUM007, de nacionalidad italiana, vecino de Premià de Mar ( Barcelona), domiciliado en la CALLE001 NUM008, NUM009 NUM010, cuya situación de solvencia económica acreditada, carente de antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Lina Atset Tormo, y defendido por la Abogada, D.ª Nuria Fabregas Martín; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Miquel Turon i Llena, y ejerciendo la Acusación Particular, en nombre,representación e interés del menor, Domingo, sus madre, Felicisima

, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Jesús de Lara Cidoncha, y defendida por el Letrado

D. Cesar. R. Quintian Rodríguez.

Ha correspondido la Ponencia a la Ilma. Sra. Doña María Carmen Hita Martiz, que expresa el criterio unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por Felicisima en fecha 3 de octubre de 2013,en su condición de legal representante y madre del menor, Domingo, a la sazón de 8 años de edad, formulada en la Comisaría de Policía Autonómica, Mossos d'Esquadra, de Premià de Mar, y que motivó la instrucción de las Diligencias Policiales, Atestado NUM011 AT USC, por presunto delito de abuso sexual a dicho menor atribuido al padre del mismo, y ex cónyuge de la denunciante, Jesús María

, y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones, y, previo reparto, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, una vez realizada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, en el trámite ya de conclusiones finales, el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos que estimó acreditados como legal y penalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual en persona menor de 13 años prevaliéndose el acusado de su relación de parentesco con la víctima, previsto y penado en el art. 183.1 en relación al 183.4 d ) y art. 74 del Código Penal, del que consideró responsable, en concepto de autor material, al acusado, Jesús María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quien interesó la pena de CINCO años y UN día de prisión, con las respectivas accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio por igual tiempo, así como de conformidad con el artículo 192 la medida de CINCO años de Libertad vigilada y la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad durante CINCO años. Asimismo solicitaba la prohibición de aproximarse al menor, a su domicilio, lugar de estudio o cualesquiera lugares que frecuentara en una distancia no inferior a 500 metros así como la prohibición de comunicarse con él, por un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión impuesta y al pago de 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y al de las costas procesales del juicio. Introduciendo en la calificación definitiva como alternativa, la condena del acusado como autor de un Delito continuado de Exhibicionismo del artículo 185 en relación al 74 del CP, con el resto de penas señaladas

TERCERO

En el mismo trámite, la ACUSACIÓN PARTICULAR, calificó los hechos enjuiciados como legal y penalmente constitutivos de un delito de abuso sexual, definido y sancionado en los subtipos agravados recogidos en los arts. 183.1 y 183,4 d) del C.Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que reputó responsable criminalmente, en concepto de autor, al expresado acusado,, para quien interesó la imposición de la pena de CUATRO años de prisión,con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, y, en concepto y por vía de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnice a la dicha Acusación Particular en la suma de 10.000 euros por los padecimientos daños morales causados por el abuso sexual.

CUARTO

En igual trámite de conclusiones, la DEFENSA DEL ACUSADO interesó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en este procedimiento. Tras los informes efectuados por las partes fue oído el acusado manifestó en su derecho a la última palabra, con lo cual el juicio quedó concluso para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Declaramos probado que el acusado, Jesús María, mayor de edad, y, sin antecedentes penales, habiendo cesado en la convivencia marital en diciembre de 2011 con Felicisima, y de cuya relación había nacido en el año 2005 su hijo, Domingo, marchó a vivir a casa de sus padres hasta diciembre de 2012, mes en que se dictó la sentencia de divorcio contencioso entre ambos cónyuges por el Juzgado de Iª Instancia nº 4 de los de Mataró, en la que se atribuyó la potestad parental a ambos progenitores pero la guarda a la madre con un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada al mismo el lunes, así como todos los lunes, miércoles y viernes al mediodía y los lunes con pernocta hasta el martes que lo entregaría a la entrada del colegio.

Tras la Sentencia de divorcio, en enero de 2013, Jesús María, se trasladó a vivir solo a la vivienda sita en la CALLE001 NUM008, NUM009 NUM010 de la localidad de Premià de Mar, donde recibía a su hijo cuando la correspondía verlo según el régimen de visitas establecido, duchándose en algunas ocasiones juntos, como ya hacían en el domicilio conyugal antes de las separación con la madre del menor.

En octubre de 2013 Felicisima interpuso denuncia contra su ex marido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas

Como cuestión previa se planteó por la defensa la aportación del informe pericial ampliatorio de fecha 24 de noviembre de 2015 elaborado por la psicóloga Amanda, y la proposición de la misma a fin de declarar en el acto de juicio. Al mismo tiempo se solicitaba la suspensión de la vista a fin de que se pudiera elaborar una ampliación de los informes periciales ya obrante en autos respecto de la posibilidad (no diagnosticada) de que el menor padeciera un síndrome de aspergen y su influencia respecto de la credibilidad de las declaraciones emitidas por el mismo durante el proceso. Tras conceder la palabra al resto de partes, el Ministerio Fiscal no se opuso a la primera cuestión pero si a la suspensión de la vista, y la Acusación Particular solicitó que, en el caso de admitirse la pericial se le concediera tiempo para su examen. Finalmente se admitió el informe pericial así como la intervención en el acto de juicio de la perito sin suspensión de la vista, concediéndole un periodo de tiempo a la acusación para examinar el informe. En cuanto a la segunda de las cuestiones, la suspensión para ampliación de los informes ya realizados respecto el síndrome asperger, se denegó por cuanto la defensa no se vería mermada al poder interrogar sobre ello a los peritos que habían llevado a efecto los distintos informes periciales obrante en autos.

SEGUNDO

Sobre la valoración y ponderación de los medios de prueba y la participación criminal del acusado.

La tarea de juzgar, ni que decir tiene, resulta ardua, compleja y harto difícil y especialmente ardua y sumamente delicada cuando la única prueba existente acerca de los hechos justiciables consiste en las versiones enfrentadas de la supuesta víctima, y las ofrecidas, por el acusado, quien además se trata del padre del niño.

Tal dificultad es aún mayor, si cabe, cuando la víctima, como aquí acontece, es un menor de edad, que en la fecha de los hechos objeto de enjuiciamiento contaba con tan solo ocho años de edad.y la prueba de descargo procede únicamente de la declaración del acusado.

Así las cosas, preciso será, una vez más, hacer obligado recordatorio, entre otras, de la STS de 23 de marzo del año 1999 ( cuya doctrina ha sido reiterada en múltiples sentencias posteriores) que afirmó que el derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado y que el mismo constituye un principio fundamental de la civilización que tutela la inmunidad de los no culpables, pues en un Estado Social y Democrático de Derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas, mientras que es suficiente que los culpables sean generalmente castigados.

La condena de un inocente representa una quiebra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR