SAP Barcelona 286/2015, 10 de Diciembre de 2015
Ponente | CARLES VILA I CRUELLS |
ECLI | ES:APB:2015:13142 |
Número de Recurso | 572/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 572/2014- B
Procedimiento ordinario Nº 433/2013
Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 286/2015
Ilmos./a Srs./a Magistrados/a
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. CARLES VILA I CRUELLS
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 433/2013, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de Estanislao contra SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Estanislao contra la sentencia dictada en los mismos el dia 17 de junio de 2014, por el/ la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación en estas actuaciones Don. Estanislao y absuelvo a la mercantil SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. de los pedimentos de la actora, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Estanislao mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLES VILA I CRUELLS.
Reclama el demandante el cumplimiento de un seguro de protección de pagos por desempleo o incapacidad temporal vinculado a un préstamo para la financiación de un vehículo. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda. El demandante interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. La parte demandada y apelada presenta escrito oponiéndose a la estimación del recurso. Procede en consecuencia revisar aquella valoración con libertad de criterio, puesto que los tribunales de apelación pueden realizar una nueva y completa valoración de la prueba, sin sujeción a las conclusiones del Juzgado, como es característico del recurso de apelación, que es ordinario y plenario. Como recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de mayo de 2015, " Esta Sala en sentencias núm. nº 88/2013, de 22 febrero, y 562/2013, de 27 septiembre, entre otras, tiene declarado que «en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo -con carácter limitadociertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma ( artículos 46 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial. La sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre
, afirma lo siguiente: "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del...
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