SAP Barcelona 236/2015, 5 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2015
Fecha05 Noviembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 483/2014- E

Juicio verbal Nº 691/2013

Juzgado Primera Instancia 4 Gavà

S E N T E N C I A Nº 236/15

Ilmo. Sr.

JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Gavà, a instancia de 3P MOBEL, 3, S.L. contra Abel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Abel contra la sentencia dictada en los mismos el dia 25 de marzo de 2014, por el/ la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda de 3 P MOBEL, S.L., representada por el procurador Sr. López-Jurado González, contra Abel, representado por la procuradora Sra. Pérez García, y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.310 euros, que hasta su completo pago devengará desde la fecha de esta resolución el interés legal incrementado en dos puntos, imponiendo al demandado las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Abel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 4 de noviembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Abel se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 25 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá en juicio verbal 691/2013. La mencionada resolución estimó la demanda presentada por 3P MOBEL, S.L. contra el apelante en reclamación de 3.310 euros que le son debidos como consecuencia de haber dejado de abonar el demandado parte del precio de los muebles cuya fabricación encargó a la actora. Entiende la resolución de primera instancia que los defectos que presentan los muebles suministrados no son de suficiente entidad como para dar lugar a la resolución del contrato y, además, que no existe valoración económica que permita rebajar el precio.

Insiste la apelante en que la acción ejercitada ha prescrito y en que los defectos de los muebles los hacen inhábiles y el contrato debe ser resuelto.

La apelada no se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

La relación jurídica entre las partes es más bien un contrato de arrendamiento de obra que de compraventa. Como señaló en Casio similar la SAP, Civil sección 11 del 10 de diciembre de 2009 (ROJ: SAP B 13229/2009 - ECLI:ES:APB:2009:13229): "De lo actuado resulta que la demandada encargó a la actora diversos muebles, comprendiendo el encargo: el diseño de los mismos, su realización y montaje, de forma que la relación jurídica que unió a las partes no puede calificarse de compraventa, sino de una suerte de arrendamiento de obra con...

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