SAP Barcelona 894/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2015:12927
Número de Recurso145/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución894/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APPRA nº 145/2015-K.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RAPIDO nº 77/2015.

JUZGADO DE LO PENAL nº 27 de BARCELONA.

S E N T E N C I A nº 894/2015

Ilmos. Sres:

Dña. Ana Ingelmo Fernández.

D. Pablo Díez Noval.

D. Luis Fernando Martínez Zapater.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 145/2015-K, dimanante del Procedimiento Abreviado (Juicio Rápido) nº 77/2015 del Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona, seguido por un presunto delito contra la salud pública contra don José, autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado don José como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la alud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias agravante de reincidencia del artículo 22.6ª del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de seis mil euros de multa, con una responsabilidad subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago.

Condeno asimismo al acusado al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Dése a la sustancia intervenida el destino legal según los artículos 127 y 374 del Código Penal y el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el procurador don Rogelio Almazán Castro, en representación del acusado don José . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia. TERCERO. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo preliminar, la defensa de don José interesa se declare la nulidad de la sentencia apelada y de la conclusión del juicio al solo efecto de que se practique previamente una prueba pericial interesada en su escrito de defensa consistente en que comparezca en juicio la facultativo del Servicio de Química del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses autora del dictamen de análisis de la sustancia. Mantiene la apelante que este escrito, presentado oportunamente ante el Juzgado de Instrucción nº 23, no fue remitido por éste al Juzgado de lo Penal, lo que habría dado lugar a que al resolver sobre la pertinencia de las pruebas no se tuvieran en consideración las periciales interesadas. Estas pruebas consistían, según redacción literal del escrito en formalización del recurso, en pericial toxicológica a fin de acreditar que el acusado es consumidor de hachís, y en la citación de la facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que emitió el dictamen de análisis de la sustancia estupefaciente aprehendida. Añade la recurrente que el auto de admisión de pruebas no le fue notificado, que las pruebas son esenciales para el ejercicio del derecho de defensa del acusado y que se solicitó la suspensión del juicio oral para la práctica de las diligencias.

Antes de entrar en el fondo de la cuestión cabe advertir, de una parte, que en el cuerpo del escrito se indica que fueron dos las pruebas periciales solicitadas en el escrito de defensa y cuya práctica no se ha desarrollado al no haberse transmitido dicho escrito por el juzgado de instrucción al órgano de enjuiciamiento, una de ellas por simple remisión al escrito de calificación del Ministerio Fiscal. Pero la pretensión que finalmente se efectúa, tanto al final del apartado correspondiente a este motivo, como en el suplico del escrito, se limita a interesar la declaración en juicio de la facultativo del servicio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que emitió el dictamen sobre la sustancia. Por tanto, la petición no se funda en la omisión del la inconcreta pericial toxicológica que habría de revelar el consumo de hachís por don José . De otra parte, en contra de lo que se apunta, y sin perjuicio de las relaciones entre procurador y letrado, el auto de admisión de pruebas, que denegaba la declaración de la perito del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses instada por el Ministerio Fiscal por no haber sido impugnada, fue notificado el 19 de marzo de 2015 a través del servicio común del colegio de procuradores, según se observa en el folio 51 de la causa. En tercer lugar, aunque la parte alude a la formulación de incidente de nulidad de actuaciones por omisión de la notificación del auto de admisión de pruebas y de unión del escrito, el trámite que escoge para hacer valer la nulidad no es el propio de tal incidente (regulado en el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), sino el ordinario, esto es, el planteamiento a través del recurso que corresponda contra la resolución en cuestión (art. 240.1), resolución que no puede ser otra que la sentencia, que pone fin al procedimiento en la instancia.

Apuntado lo anterior, y por lo que al fondo de la petición afecta, la misma no puede ser estimada. El primer obstáculo es procesal: La pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR