SAP Barcelona 443/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2015:12858
Número de Recurso707/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución443/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 707/2014-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 460/2012 del Juzgado Primera Instancia 6 Gavà

S E N T E N C I A Nº 443/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad nº 460/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Gavà, a instancia de FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC, SA, contra INMO PANTEON 2000, S.L. Y Mercedes, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 17 de julio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC, S.A, representada en las presentes actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio López Jurado y asistida por el letrado Don César Plana Arriba, contra INMO PATEÓN 2000 S.L y Mercedes, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación Pérez Nofuentes y asistidos por el letrado Don Vicente César Amat Jiménez, y en consecuencia:

  1. Condeno alos demandadosa pagar solidariamente a la actora la cantidad de 58.031,01 euros;al pago de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de presentación de la solicitud del proceso monitorio, y al abono de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

  2. Las costas de este procedimiento deberán de ser abonadas por la parte demandada.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doña LAURA MARÍA MUÑOZ MORÉS, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Gavà.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A. presenta demanda de juicio ordinario en reclamación de 58.031,01 euros contra S.L. INMO PANTEÓN 2000 y contra DOÑA Mercedes en su condición de avalista.

Expone que en fecha 19 de febrero de 2009 INMO PANTEÓN 2000 y DOÑA Mercedes, en su condición de avalista, suscribieron el Contrato de Mercancías o Servicios número NUM000 para el pago aplazado de la adquisición de enseres en el departamento de colchonería por un total de 60.000 euros, y en virtud del cual, se acordaron doce recibos, con vencimientos mensuales y sucesivos, concretamente, desde el 31 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, por importe de 5.000 euros, cada uno de ellos hasta cubrir un total de 60.000 euros; una vez firmado el contrato y por disminución de las compras se produjo también la disminución del valor de los recibos, que pasaron a ser de 4.495,02 euros cada uno de ellos.

En dicho aplazamiento se estipuló que la falta de pago de dos de los plazos podría dar lugar al vencimiento automático de la obligación de pago de todos los plazos pendientes de una sola vez.

En la misma fecha, 19 de febrero de 2009, INMO PANTEÓN 2000 y DOÑA Mercedes, en su condición de avalista, suscribieron el Contrato de Mercancías o Servicios número NUM001 para el pago aplazado de la adquisición de enseres en el departamento de decoración por un total de 6.375,90 euros, y en virtud del cual, se acordaron doce recibos, con vencimientos mensuales y sucesivos, concretamente, desde el 30 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, por un importe de 531,32 euros, los once primeros, y de 531,38 euros el último, todo ello, hasta cubrir el referido total de 6.375 euros.

En dicho aplazamiento se estipuló que la falta de pago de dos de los plazos podría dar lugar al vencimiento automático de la obligación de pago de todos los plazos pendientes de una sola vez.

En fecha 20 de marzo de 2009, INMO PANTEÓN 2000 y DOÑA Mercedes, en su condición de avalista, suscribieron el Contrato de Mercancías o Servicios número NUM002 para el pago aplazado de la adquisición de enseres en el departamento de decoración de baño por un total de 5.665 euros, y en virtud del cual, se acordaron doce recibos, con vencimientos mensuales y sucesivos, concretamente, desde el 31 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, por un importe de 472,08 euros, los once primeros, y de 472,08 euros el último, todo ello, hasta cubrir el referido total de 5.665 euros.

En fecha 24 de julio de 2009, se produjo una ampliación de las compras por lo que los recibos de vencimiento 31 de julio de 2009 a 31 de abril de 2010 pasaron a ser de 832,08 euros.

En dicho aplazamiento se estipuló que la falta de pago de dos de los plazos podría dar lugar al vencimiento automático de la obligación de pago de todos los plazos pendientes de una sola vez.

Presentados al cobro los recibos se produjeron devoluciones bancarias por un importe total de 36.375,61 euros.

INMO PANTEÓN 2000 y DOÑA Mercedes en su condición de avalista firmaron con FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A. un reconocimiento y novación de deuda donde acordaron un pago fraccionado de la total cantidad adeudada, 47.561,25 euros, en 48 mensualidades, con vencimientos de 30 de abril de 2010 a 31 de marzo de 2014, a razón de 1.252,47 euros, cada uno de ellos, hasta cubrir un total de 60.118,57 euros.

Por un retraso en los vencimientos los recibos pasaron a ser de 1.283,48 euros cada uno de ellos.

De los vencimientos mencionados se produjo la devolución bancaria de seis de ellos por un valor de

7.700,88 euros. Por ello, se dio por vencido el resto de la obligación, concretamente, 39 recibos de 1.283,48 euros, lo que hace un total de 50.055,72 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 58.781,01 euros (7.700,88 euros más 9 euros de gastos de devolución 50.055,72 euros más 671,51 euros en concepto de intereses de demora), intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, así como gastos, costas y tasas.

En conclusiones, la parte demandante reduce la cantidad interesada a la suma de 58.031,01 euros.

Las demandadas se oponen a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A. contra S.L. INMO PANTEÓN 2000 y contra DOÑA Mercedes en su condición de avalista y condena a ambas demandadas a pagar a la actora la cantidad de 58.031,01 euros, más los intereses legales del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de la presentación del juicio monitorio y al abono de los intereses del artículo 576 de la L.E.C . desde la fecha de la sentencia de primera instancia, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, las demandadas S.L. INMO PANTEÓN 2000 y de DOÑA Mercedes interponen recurso de apelación formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos analizar.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a los apelantes.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, la parte apelante alega la concurrencia de causas de nulidad en los contratos aportados por la demandante por cuanto en los mismos no figura la firma del vendedor, no se hace descripción de los objetos que se adquieren, no se fija el TAE en los contratos, ni aparece cantidad alguna en los documentos numerados del 2 al 4, no se establece la facultad de desistimiento de acuerdo con el articulo 9 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, se trata de contratos de adhesión, en los que no hay cláusula negociada alguna y en los que, por tanto, predomina la voluntad de la demandada, por lo que los contratos en cuestión incumplen las exigencias previstas en la Ley de Crédito al Consumo y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En los contratos aportados como documentos 1 a 6 no se financiaba la compraventa, como indicó la legal representante de la FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A., en el acto de la vista, sino que se trata de contratos de compraventa a plazos, en los que se permite al consumidor que pague las compras de manera fraccionada, pero no existe financiación alguna por lo que no se aplica ningún tipo de interés.

Es posteriormente, al hallarse pendientes varios recibos, cuando se acuerda con las demandadas unificar los recibos en un contrato, y se suscribe el documento número 9 de RECONOCIMIENTO DE DEUDA y, a partir de la suscripción de este documento, se financia la deuda y se aplica un tipo de interés del 12%, con un TAE de 12,68%.

La deuda reclamada en el presente proceso proviene del incumplimiento de los documentos número 9, 10, 11 y 12 de la demanda, Contrato de Reconocimiento y Novación de deuda, suscrito entre las partes en fecha 1 de marzo de...

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