SAN 4/2016, 1 de Marzo de 2016
Ponente | JULIO DE DIEGO LOPEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2016:465 |
Número de Recurso | 2/2016 |
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002
Teléfono: 917096576
Fax: 917096578
20107
N.I.G.: 28079 27 2 2014 0001281
ROLLO DE SALA: PA 2/2016
Diligencias Previas (Proc.Abreviado): 36/2014
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN: 1
SENTENCIA NUM. 4/2016
ILMOS. Sres. Magistrados
Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA (Presidente)
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)
D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
En MADRID, a uno de marzo de dos mil dieciséis.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del P.A. número 36/2014, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, Rollo de Sala número 2/2016 por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.
Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Burgos Pavón.
Y como acusado:
Victor Manuel, nacido en Astorga (León), el NUM000 /1987, hijo de Benedicto y Ángeles, con D.N.I. Nº NUM001, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa1, con domicilio en AVENIDA000, bloque NUM002, NUM003 -26258-CIRUEÑA (LA RIOJA). Representado por la Procuradora Sra. Ortiz Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Diego Recorren Alcolea.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.
1 Victor Manuel fue detenido el 28/04/2014 en la localidad de Astorga (León) y puesto ese día en libertad.
El Juzgado Central de Instrucción nº 6 incoó con fecha 28/04/2014 Diligencias Previas 47/2014, con motivo de solicitud de TEPOL de mandamiento judicial dirigido a Facebook/twitter para que facilitaran información sobre determinado perfil en internet en el que se observaban imágenes y comentarios dirigidos a enaltecer el terrorismo; diligencias repartidas al Juzgado Central Instrucción nº 1 incoando DP 36/2014 por auto de 06/05/2014 y transformadas en Procedimiento Abreviado por auto de 22/03.2015.
El 08/06/2015 se dictó auto de apertura de juicio oral contra Victor Manuel, remitiéndose las actuaciones por providencia de 25/01/2016 a esta Sección.
Recibido el procedimiento en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 02/02/2016, por auto de 03/02/2016 se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para la sesión del juicio oral el día 25/02/2016.
El día al efecto señalado, se desarrolló la sesión del juicio oral con el interrogatorio del acusado y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación alas víctimas de los arts. 578 y 579.2 del C.P ., siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de UN AÑO y 6 MESES DE PRISION e inhabilitación absoluta durante 10 años y costas.
La defensa del acusado en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.
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HECHOS PROBADOS
UNICO .- El acusado Victor Manuel desde el año 2010 era el usuario del perfil " Victor Manuel " en la red social www.facebook.com y en www.twitter.com desde el año 2011, a través de los que desarrolló hasta abril de 2014, en que fue detenido por agentes de la Guardia Civil, una intensa actividad, materializada en la publicación de mensajes, vídeos e imágenes, de acceso totalmente público para cualquier usuario de la red social, de grupos terroristas y en especial de la banda terrorista ETA y de la lucha armada y de sus miembros, así como referidos a personas víctimas de ETA, contando con 1238 seguidores el perfil de facebook y el de twitter con 5577 a fecha 23/04/2014.
Victor Manuel fue detenido el 28/04/2014, interviniéndose su teléfono móvil, marca BQ, modelo AQUARIUS 3.50, nº de IMEI NUM004 Y NUM005, mediante el caul accedía a internet, así como una tarjeta SIM y la tarjeta de almacenamiento, que analizadas por los agentes de informática forense de la Guardia Civil, desvelaron su contenido, encontrándose entre otros mensajes subidos a la Red los siguientes:
1- " Aupa esa chavalería que ha arrasado con las sucursales capitalistas de medida ciudad de Bilbao. Joder, con noticias así da gusto empezar la semana" (3 de marzo de 2013).
2- "Si al final Eugenio regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo hagatambién, para equilibrar la balanza" (20 de julio de 2013).
3- "Lástima que el terrorismo de estado le sesgara la vida tan pronto, más luchadorescomo Botines hacen falta, para la causa vasca y para el marxismo leninismo" (19 de julio de 2013).
4- "Tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la luchaarmada, la idea de la muerte o el exilio no me asusta cuando se trata de pelear por una batalla justa" (2 de julio de 2013).
5- "En un país como el Estado español, donde ha existido y sigue existiendo, de forma un poco reformada, un régimen de carácter fascista, la resistencia en todas sus formas nosólo la armada, es legítima. No es que nosotros la legitimemos, sino que se legitima a sí misma" (23 de junio de 2013).
6- " Afilando el hacha a falta de la serpiente" (13 de mayo de 2013).
7- " ETA despellejaba a lo sumo a un par de concejales al año y el estado decía de ellos que eran unos malvados terroristas y los perseguía torturaba, mataba y encerraba. Y sin embargo, los bancos asesinan a diario y aquí no pasa nada, el estado los ampara, protege y defiende" (18 de febrero de 2013).
8- "Dos noticias, una buena y una mala: La buena, en La Carolina (Jaén) le han quemado el coche a un concejal pepero. La mala, el pepero no estaba dentro ..." (2 de enero de 2013).
9- "Por cada agresión a la clase obrera un coche-bomba ..." (31 de diciembre de 2013). 10 "Dice mi abuela que si apareciese un culpable ejecutado, un político del PP por ejemplo, se alegraría bastante, comparto su pensamiento" (31 de diciembre de 2013).
11 "¿ Saturnino víctima? DAIS ASCO " (20 de diciembre de 2013).
12 "A mi no me da pena alguna Jose Pablo, me da pena la familia desahuciada por el banco" (13 de julio de 2013).
13 "Tanta tontería vinculando la FAH2 a ETA.OJALA así fuera y os metieran un bombazo, panda de genocidas" (26 de marzo de 2013).
CALIFICACIÓN JURIDICA
2 Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito deenaltecimiento del terrorismo y de menosprecio a las víctimas de delitos terroristas, previstos y penados en el artículo 578 CP 1995, con aplicación del artículo 579 nº 2 del CP (redacción LO 5/10, de 22 de junio).
El art. 578 del CP castiga con pena privativa de libertad de uno a dos años el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los arts. 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
Las acciones que penaliza el texto legal no prohíben el elogio o la defensa de ideas o doctrinas por más que pongan en cuestión el marco constitucional, limitándose a perseguir la exaltación de los métodos terroristas y las conductas especialmente perversas de quienes calumnian y humillan a las víctimas, hechos delictivos claramente diferenciados.
En primer término, los elementos que vertebran el delito de enaltecimiento/justificación según nuestro Excmo. TS ( STS nº 106/2015, de 19/02 ) son los siguientes:
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La existencia de unas acciones o palabras por las que se enaltece o justifica. Enaltecer equivale a ensalzar o hacer elogios, alabar las cualidades o méritos de alguien o de algo. Justificar quiere aquí decir que se hace aparecer como acciones lícitas y legítimas aquello que sólo es un comportamiento criminal.
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El objeto de tal enalzamiento o justificación puede ser alguno de estos dos:
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Cualquiera de las conductas definidas como delitos de terrorismo de los arts. 571 a 577.
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Cualquiera de las personas que hayan participado en la ejecución de tales comportamientos. Interesa decir aquí que no es necesario identificar a una o a varias de tales personas. Puede cometerse también ensalzando a un colectivo de autores o copartícipes en esta clase de actos delictivos.
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Tal acción de enaltecer o justificar ha de realizarse por cualquier medio deexpresión pública o difusión, como puede ser un periódico o un acto público con numerosa concurrencia.
Hoy día el cambio social viene ligado a la evolución tecnológica. Internet ha supuestouna revolución en el mundo de las comunicaciones y del conocimiento, con la particularidad de que permite a los países atrasados avanzar enormemente, pero también esta importancia delas redes sociales tiene su incidencia en el sistema penal, cualquier política criminal hoy día no puede ignorar esta explosión tecnológica que permite divulgar cualquier mensaje en pocos segundos a una multitud de usuarios situados en países lejanos con lo que se obtiene una publicidad de los mensajes impensable hace unos años. El presente caso es un ejemplo de lacapacidad de difusión de mensajes inaceptables penalmente y frente a los que la política deprevención del crimen debe ir por delante del uso delictivo de los mismos .
Características del delito son el tratarse de un comportamiento activo, que excluye la comisión por omisión, tanto propia como impropia, siendo un delito de mera actividad y carente de resultado material, y de naturaleza...
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