SAN 84/2016, 10 de Febrero de 2016
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2016:419 |
Número de Recurso | 150/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000150 / 2015
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00432/2015
Apelante: Dª Regina
Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a diez de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 150/2015, interpuesto por el Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de DOÑA Regina, contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2015, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, en el procedimiento abreviado número 13/2015, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y
El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución del Ministerio de Ministerio del Interior de fecha 19 de noviembre de 2014, por la que se desestimaba la solicitud presentada el día 24 de octubre de 2014, en la que solicitaba se dejara sin efecto el descuento de la indemnización por residencia y en la próxima nómina se reintegran las cantidades detraídas por dicho concepto desde el inicio de la reducción de jornada. Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por sentencia de fecha 22 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador
D. José Carlos Caballero Ballesteros, en representación de Dª Regina, contra la Resolución del Ministerio de Ministerio del Interior de fecha 19 de noviembre de 2014, que se confirma por ser conforme a Derecho; con imposición a la recurrente de las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandada.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló por Providencia de fecha 16 de diciembre de 2015, para votación y fallo del recurso de apelación el día 9 de febrero de 2016, en que así ha tenido lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.
Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y
El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Magistrado Juez del Juzgado Central nº 11, contra la Resolución del Ministerio de Ministerio del Interior de fecha 19 de noviembre de 2014, por la que se desestimaba la solicitud presentada el día 24 de octubre de 2014, en la que solicitaba se dejara sin efecto el descuento de la indemnización por residencia y en la próxima nómina se reintegran las cantidades detraídas por dicho concepto desde el inicio de la reducción de jornada.
El apelante, tras exponer una narración de los hechos y antecedentes, fundamenta la impugnación de la sentencia apelada en los siguientes motivos: 1) La sentencia apelada infringe lo dispuesto en el artículo 48. 28 v 22 del EBEP y la jurisprudencia recaía al interpretar los mismos, al considerar que la indemnización por residencia es una retribución y, en consecuencia, al producirse una reducción de jornada del 50% procede reducir la indemnización en un 50%, pues cabe indicar que las indemnizaciones o compensaciones para ocupar puestos de funcionarios en determinadas zonas geográficas quedan fuera del concepto de retribución, pues su finalidad es diversa, conforme a los...
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