SAN 65/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:405
Número de Recurso748/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000748 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05927/2015

Demandante: D. Samuel

Procurador: SRA. RODRÍGUEZ ARROYO, PURIFIACIÓN Mª GUADALUPE

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 748/15, promovido por la Procuradora Doña Purificación María Guadalupe Rodríguez Arroyo en nombre de D. Samuel, contra la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Subsecretaria de Defensa, del Ministerio de Defensa, que desestimó el recurso de alzada formalizado contra la resolución de 18 de julio de 2013 que hizo pública la puntuación provisional de la fase de concurso correspondiente al proceso selectivo convocado por la Resolución 452/38037113, de 13 de mayo, en el que participa el interesado; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Samuel interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Resolución señalada en el encabezamiento, que fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, termino# suplicando " dicte sentencia por la que se reconozca íntegramente el derecho

de mi representado.

PRIMERO

Ser incluido en las listas de aspirantes, para ser nombrado alumno de los centros docentes militares de formación, tras el paso del reconocimiento médico, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales, de los cuerpos generales y la escala superior de oficiales de la guardia civil, por ser valorados adecuadamente los méritos aportados en la fase de concurso, anulando el acto administrativo objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

Subsidiariamente a lo anterior se anule la fase de concurso de la Resolución 452/38037/2013 de 13 de Mayo, por ser contraria a derecho. Ordenando se modifique en el sentido de establecer claramente la relación de méritos que, en su caso, deban considerarse y su baremación, dando nueva oportunidad a esta parte para opositar."

SEGUNDO

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, termino# suplicando se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

TERCERO

No admitiéndose el recibimiento del recurso a prueba, admitida la documental propuesta y no siendo necesario la práctica de prueba alguna, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2016, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene comenzar aclarando el objeto de este recurso contencioso-administrativo: el recurso se dirige contra la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 18 de julio de 2013, resolución 452/38118/2013, que hizo pública la puntuación provisional de la fase de concurso correspondiente al proceso selectivo convocado por la Resolución 452/380371/2013, de 13 de mayo.

No constituye el objeto de este proceso la precedente Resolución, 452/38037113, de 13 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, por la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, que fue publicada en el BOE de 20 de mayo de 2013. El recurrente no solo no recurrió dicha convocatoria, sino que participó en la misma, por lo que quedó firme para él, sin que pueda admitirse su impugnación indirecta al amparo del recurso interpuesto contra la publicación posterior de la puntuación provisional de la fase de concurso, ex artículo 26 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adiministrativa, que sólo admite la impugnación indirecta de las disposiciones generales, no de los actos administrativos, naturaleza de la que gozan las convocatorias de procesos selectivos.

Las convocatorias de concursos entre funcionarios, o en general, las convocatorias de proceso selectivos, son actos administrativos aún cuando se trata de resoluciones dirigidas a una pluralidad indeterminada de personas y aunque participe de determinadas caracteri#sticas normativas propias de las disposiciones generales; no pasa de ser acto administrativo de aplicacio#n concreta y singular de normas legales y reglamentarias preestablecidas, que por carecer de vocacio#n de permanencia no se integran en el Ordenamiento Juri#dico, encuadrable en la categoría que la doctrina y la Jurisprudencia (citando a ti#tulo de ejemplo las STSS de fechas 5 de diciembre de 1994, 3 de marzo de...

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