SAN 54/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:402
Número de Recurso432/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000432 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05773/2011

Demandante: Dª Elsa

Procurador: Dª Mª ISABEL CALVO VILLORIA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a once de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 432/2014, promovido por Dª Elsa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Calvo Villoria, contra la resolución de 5 de septiembre de 2014 dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Educación, en el que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de febrero de 2014 dictada por el Director General de Política Universitaria por la que se deniega a la actora el reconocimiento del Título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución de 5 de septiembre de 2014 dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Educación, en el que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de febrero de 2014 dictada por el Director General de Política Universitaria por la que se deniega a la actora el reconocimiento del Título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, por no reunir los requisitos exigidos por el RD 1753/98, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina familiar y Comunitaria.

SEGUNDO

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

En el momento procesal oportuno la representación de la actora formalizó la demanda mediante escrito de 27 de enero de 2015 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, se anule la resolución impugnada declarando el derecho de la actora a ser propuesta para su participación en la prueba objetiva establecida en el art. 3 del RD 1753/98 para la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria, por el sistema excepcional regulado en dicha norma.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

QUINTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 10 de febrero de 2016, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las previsiones legales.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de 5 de septiembre de 2014 dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Educación, en el que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de febrero de 2014 dictada por el Director General de Política Universitaria por la que se deniega a la actora el reconocimiento del Título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, por no reunir los requisitos exigidos por el RD 1753/98, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

SEGUNDO

La normativa básica a considerar en relación al caso de autos está constituida por el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

En este RD -art. 2- se prevé un procedimiento en el que una Comisión Mixta, compuesta por funcionarios de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo y por funcionarios de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, analizará las solicitudes presentadas. Dicha Comisión podrá solicitar informe, si lo considera necesario, a la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria o a la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en relación con la formación complementaria acreditada por los solicitantes. El órgano resolutorio, a propuesta de la Comisión Mixta y cuando el interesado reúna todos los requisitos previstos en el art. 1 del RD, dictará resolución declarando la admisión del interesado a la prueba objetiva. En el caso de que el interesado no reúna los requisitos previstos en el art. 1 del RD, el Ministerio de Educación desestimará su solicitud. La resolución a que se refiere el apartado anterior deberá adoptarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación, siendo el silencio desestimatorio.

En cuanto a los requisitos a cumplir y de conformidad con el art. 1 del mencionado RD:

" Los españoles y los nacionales del resto de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que hubieran obtenido el título español de Licenciado en Medicina antes del 1 de enero de 1995, o que hubieran estado en condiciones de obtenerlo antes de dicha fecha, podrán acceder al título español de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria por el procedimiento excepcional que se regula en los arts. 2 y 3 cuando acrediten cumplir los siguientes requisitos: 1.- Completar, antes del día 1 de enero del año 2008, un total de cinco años de ejercicio profesional efectivo como Médico de Familia, desarrollado en plazas de centros o servicios, propios, integrados o concertados, del Sistema Nacional de Salud.

  1. - A estos efectos, será en todo caso computables los servicios prestados en Equipos de Atención Primaria, en la modalidad asistencial de cupo y zona, en servicios sanitarios locales y en servicios de urgencia.

  2. - Poseer una formación complementaria, antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, de un mínimo de trescientas horas, cuyos contenidos deberán contemplar los diferentes ámbitos que configuran el perfil profesional del Médico de Familia . La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a...

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