SAN 88/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:399
Número de Recurso2093/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002093 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05663/2013

Demandante: D. Dionisio

Procurador: DѪ. ITZIAR GOÑI ECHEVARRÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número2093/13, se tramita a instancia de D. Dionisio, representado por la Procuradora Dñª ltziar de Goñi Echevarría contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de 15 de julio de 2013, por la que se deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 15 de

julio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de febrero de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 15 de julio de 2013, mediante la que vino a denegarse la nacionalidad por residencia a Dionisio .

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ) porque el recurrente tiene antecedentes penales.

TERCERO

Está acreditado que Dionisio, que nació el NUM000 de 1943 en Senegal, solicitó la nacionalidad española el día 6 de mayo de 2011 ante el Registro Civil de Lleida, reside legalmente en España desde el 22 de marzo de 2000. Casado. Aparece integrado en la sociedad española. El Encargado del Registro Civil informó su solicitud favorablemente.

También aparece acreditado que Dionisio fue condenado por sentencia de 19 de octubre de 2010, en procedimiento abreviado, seguido por el Juzgado de instrucción número dos de Lleida, por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente, del artículo 384 del Código Penal, delito cometido el 9 de junio de 2008. Fue condenado a 12 meses de días multa y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. También fue condenado por un delito de falsificación de documentos públicos del artículo 390 del Código Penal, siendo asimismo la fecha de comisión el 9 de junio de 2008. Por este último delito fue condenado a seis meses de prisión y seis meses de días multa. El 19 de octubre de 2010 se acordó la suspensión de la pena por un plazo de dos años.

CUARTO

El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica. El sintagma «buena conducta cívica» remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:

  1. ) La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento condicionado al cumplimiento por el solicitante de determinados requisitos. Entre estos requisitos, el artículo 22 del Código Civil exige que el peticionario acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica ( SSTS de 13 y 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Octubre de 2016
    • España
    • October 6, 2016
    ...de 5 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 2093/2013 , sobre denegación de nacionalidad SEGUNDO .- En virtud de providencia de 1 de junio de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes, por u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR