SAN 59/2016, 3 de Febrero de 2016
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2016:380 |
Número de Recurso | 342/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000342 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05262/2014
Demandante: GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE LA SEGURIDAD DEL
ESTADO(GIESE)/MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado: AYUNTAMIENTO DE LANGREO
Codemandado: SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A (SOGEPSA)
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a tres de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 342/2014, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la entidad Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), contra la inactividad del Ayuntamiento de Langreo y la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo (SOGEPSA), esta última representada por la Procuradora Dª. Marta Barthe García de Castro, consistente en el incumplimiento de la obligación en favor de la entidad recurrente Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), asumida en el Convenio de 9 de octubre de 2006; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía: indeterminada.
El Abogado del Estado, en representación del organismo autónomo, dependiente del Ministerio del Interior, GIESE, interpuso, con fecha de 16 de octubre de 2014 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 16 de abril de 2015, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
De la demanda se dio traslado al Ayuntamiento de Langreo, que por escrito de fecha
12.05.2015 pone de manifiesto la decisión del Ayuntamiento de no personarse en el presente recurso. Y personada la entidad SOGEPSA, por escrito presentado en fecha 25 de junio de 2015, contesta la demanda, solicitando se desestime.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, se acordó por Auto de fecha 2 de julio de 2015, tras lo cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Mediante providencia de esta Sala de fecha 15 de diciembre de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de febrero de 2016 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso la inactividad del Ayuntamiento de Langreo y la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo (SOGEPSA), consistente en el incumplimiento de la obligación en favor de la entidad recurrente Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), asumida en el Convenio de 9 de octubre de 2006, suscrito entre las tres entidades, cuyo objeto era la permuta de la Casa Cuartel de la Guardia Civil, ubicada en Langreo, por otras nuevas instalaciones a construir en el mismo término municipal.
El Abogado del Estado, tras exponer los antecedentes en relación con la suscripción del referido Convenio y las actuaciones seguidas en orden a su ejecución, fundamenta su demanda en los siguientes motivos: 1) Incumplimiento del Convenio, en cuya cláusula Primera, se acuerda la permuta de una casa cuartel de la Guardia Civil por otra de nueva instalación, encontrándose vigente el Real Decreto Legislativo 2/2000, el 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que queda excluida su aplicación, conforme a lo establecido en su cláusula Décima, rigiendo la permuta conforme a las normas del Código Civil (arts. 1538 y siguientes ). Alega que, conforme a las normas del Código Civil, con la firma del convenio, el contrato de permuta debe considerarse perfeccionado, y, en consecuencia, por escritura pública de fecha 24 de enero de 2014, se hizo la entrega del cuartel nuevo, especificándose que GIESE adquiría la propiedad del cuartel nuevo, añadiéndose que "se obliga, con el carácter de obligación esencial del contrato y causa del mismo, a entregar y transmitir el pleno dominio en concepto de permuta a SOGEPSA, la finca sita en la calle Jovellanos." Por ello, la permuta está cumplida en parte, al tener que cumplirse la obligación de la actora de la entrega del cuartel viejo, lo que requiere que las demandadas reciban la finca comprometida, otorgándose, al efecto, la correspondiente escritura pública, tal y como se ha previsto en la anterior escritura pública de 24.01.2014. Manifiesta que, a pesar de los requerimientos efectuados por la actora, las otras dos partes permanecen inactivas, pese a la remisión de un borrador de escritura de entrega del antiguo cuartel, a lo que en fecha 9 de mayo, SOGEPSA puso de manifiesto su negativa a la firma de la escritura hasta que se dictara resolución judicial resolviendo sobre la declaración de ruina, como así sucedió, remitiendo la actora a las otras dos entidades escrito poniendo de manifiesto tal hecho, sin recibir contestación, por lo que se interpone el presente recurso. 2) Inexistencia de posibles motivos para el incumplimiento, como el pago del IVA correspondiente a la entrega del nuevo cuartel y la existencia de una declaración de ruina del viejo cuartel. Sobre la primera niega se trate de un obstáculo para el cumplimiento, al tratarse de una cuestión tributaria, e independiente de la obligación de entrega del viejo cuartel por la actora; de hecho, la cuestión está sometida a resolución judicial, objeto de otro procedimiento judicial, derivado de la factura remitida por SOGEPSA a la actora para su pago. Sobre la declaración de ruina del viejo cuartel, SOGEPSA lo alegó, manifestando que hasta que por resolución judicial no se resolviera el recurso de alzada interpuesto contra la declaración de ruina, alega que se dictó sentencia, estimatoria en parte, procediendo el Ayuntamiento de Langreo a una nueva declaración de ruina, que es firme, por lo que no existe motivo para el incumplimiento, pues la finalidad era la titularidad de los terrenos en los que se ubicaba el antiguo cuartel, y los proyectos urbanísticos sobre los mismos, como está acreditado con las actuaciones posteriores de las entidades demandadas, por lo que la transmisión de un edificio para su uso no puede ampara la negativa a cumplir la parte del Convenio pendiente. Por otra parte, alega que en la primera escritura pública no se establecían condiciones concretas de uso del edificio, sino la finalidad de su uso o aprovechamiento urbanístico. 3) Presunta alteración de las condiciones. Considera que la posible pérdida de valor de los terrenos, no pueden sustentar el incumplimiento por desequilibrio en las prestaciones, pues rige el principio de "riesgo y ventura", contemplado en el art. 98. del R.D. Leg. 2/2000. Y 4) Existencia de perjuicios en la inejecución para la Administración del Estado, pues el retraso en la recepción del viejo cuartel está acarreando una serie de gastos de conservación y de seguridad del edificio.
La entidad codemandada, SOGEPSA, se opone a la demanda, alegando: 1) Falta de legitimación pasiva de la entidad demandada, conforme a los criterios jurisprudenciales que cita, en relación con el incumplimiento del contrato. 2) Falta de acción, al no existir inactividad administrativa imputable al Ayuntamiento de Langreo, conforme a lo establecido en la cláusula Séptima del citado Convenio, en la que se establecen las obligaciones del Ayuntamiento de Langreo, sin que tenga obligación de recibir el inmueble, pues de haberse producido, el beneficiario es la entidad SOGEPSA, como la propia Administración reconoce, por lo que no estamos ante un supuesto previsto en el art. 29 de la Jurisdicción. Y 3) Excepción de incumplimiento contractual, conforme al criterio jurisprudencial que cita, debido a la situación de ruina del edificio, declarado judicialmente, por lo que el valor del inmueble difiere del fijado en la permuta; y por impago del IVA de la permuta por parte de GIESE, lo que está pendiente de resolución judicial.
En primer lugar debemos abordar la cuestión sobre la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada.
El art. 21, de la Ley de la Jurisdicción, establece:
" 1. Se considera parte demandada :
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Las...
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STS 1530/2017, 10 de Octubre de 2017
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