SAN 97/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:315
Número de Recurso122/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000122 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00814/2013

Demandante: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT, S.A.

Procurador: DON MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 122/2013, promovido por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A. (anteriormente denominada Apif Moviquity, S.A.), contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 27 de junio de 2012, posteriormente desestimado por Resolución expresa del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo de 15 de julio de 2013, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre sanción.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 27 de junio de 2012 se declaró a Apif Moviquity, S.A., posteriormente denominada Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., responsable de la comisión de la infracción administrativa muy grave del artículo 58.c) de la Ley 32/2003, al haber ofrecido resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas en el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, cuando de ello se ha derivado la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos por dicha Entidad, al cumplimiento de la finalidad, realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, imponiéndosele una multa por importe de 2.559.641,96 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 63 LGS .

La Administración no respondió en tiempo oportuno al recurso de reposición formulado contra la anterior resolución.

Frente al acto presunto desestimatorio del recurso la representación procesal de Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras amplia exégesis de las actuaciones formula en síntesis las siguientes alegaciones: 1) invalidez de la resolución impugnada al traer causa de un procedimiento sancionador que tiene su origen en una auditoría iniciada en virtud de un procedimiento ilícito de la AIGE en cuanto a los trámites a cumplimentar con carácter previo al inicio de las labores de auditoría; 2) infracción de los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992 : caducidad del procedimiento; 3) vulneración de los artículos 24.2 CE, 137 de la Ley 30/1992 y 17 del Real Decreto 1398/93, por causar indefensión al no admitir ni rechazar motivadamente las pruebas propuestas en los escritos de alegaciones.

Termina solicitando de la Sala que dicte sentencia "por la que, estimando el recurso: a) declare que la Resolución de 27 de junio de 2010 impugnada no es conforme a Derecho y la anule; b) declare que la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de junio de 2012 impugnada no es conforme a derecho y la anule, así como esta última resolución también impugnada; c) condene en costas a la Administración demandada".

Por Resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo de 15 de julio de 2013, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se desestimó expresamente el recurso de reposición formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 27 de junio de 2012.

Por auto de 21 de noviembre de 2013 la Sala acordó ampliar el recurso a la anterior resolución.

En escrito de ampliación de la demanda, presentado el 13 de mayo de 2014, la representación procesal de Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., reiteró las peticiones interesadas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "en cuya virtud se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

A estos efectos formula las siguientes alegaciones: a) la supuesta irregularidad formal en el procedimiento de control financiero iniciado por la IGAE no ocasiona indefensión a la recurrente; b) el beneficiario tiene la obligación de someterse al control establecido en la LGS, habiéndose aprobado el Plan de Auditoría en 2009; c) inexistencia de caducidad del procedimiento; d) inexistencia de infracción de los artículos

24 CE, 137 de la Ley 30/1992 y 17 del Real Decreto 1398/93 ; e) inexistencia de infracción de los artículos

46.1 y 58.c) LGS y 35.f) de la Ley 3071992.

En escrito de ampliación de la demanda, presentado el 2 de julio de 2014, la Abogacía del Estado ratificó en su integridad el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Por auto de 22 de enero de 2014 la Sala acordó la suspensión de la ejecución de la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 27 de junio de 2012.

CUARTO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

SEXTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 3 de febrero de 2016.

SÉPTIMO

La cuantía de este recurso se fija en 2.559.641,96 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Industria,...

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