SAN 94/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:308
Número de Recurso462/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000462 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04373/2014

Demandante: LÍNEAS DE RED INTELIGENTES, S.L.

Procurador: DON JACINTO GÓMEZ SIMÓN

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 462/2014, promovido por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de Líneas de Red Inteligentes, S.L., contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 7 de julio de 2014, sobre bloqueo de acceso a número telefónico.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 7 de julio de 2014, se ordenó a los operadores de redes telefónicas públicas a que con carácter inmediato, procedan a bloquear el acceso al número 797065 del que es titular el operador que presta servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes Líneas de Red Inteligente, S.L. Frente a dicha resolución la representación procesal de Líneas de Red Inteligente, S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia "en la que admita el recurso contencioso-administrativo a que se refiere las presentes actuaciones y se anule el acto impugnado por contrario a Derecho; imponiendo las costas, en su totalidad, a la Administración demandada por imperativo legal".

SEGUNDO

Emplazada la...

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