SAN 72/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:238
Número de Recurso196/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000196 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03979/2014

Demandante: Silvio

Procurador: ANA MARIA MARTÍN ESPINOSA

Letrado: ALBERTO SAEZ-CHAS DIAZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo número 196/2014, interpuesto por la Procuradora doña Ana María Martín Espinosa, en nombre y representación de don Silvio, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Alberto Sáez-Chas Díaz, contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión sobre dominio público marítimo-terrestre. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 29 de julio de 2014, acordándose mediante decreto de 15 de septiembre de 2014 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo, tras haber subsanado el defecto en que incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de enero de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se le otorgue de oficio la concesión de la finca de referencia en los términos previstos en las disposiciones transitorias primera de la ley de Costas y en la cuarta de su Reglamento.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que los terrenos no formaban parte del dominio público con anterioridad al deslinde de 2004, con arreglo al régimen jurídico de la concesión otorgada a perpetuidad, previsto en el artículo 55 de la Ley de 7 de mayo de 1880 y a la jurisprudencia contenida en la STS de 8 de julio de 2002 .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la naturaleza demanial de los terrenos sobre los que pretende la concesión el demandante, desde que se otorgó la concesión sobre los mismos en 1904 hace improcedente el otorgamiento de la concesión solicitada al amparo de la Ley de Costas de 1988, con independencia de que los terrenos no se incluyeran por error en el deslinde de 1975.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de marzo de 2015.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 17 de abril de 2015, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

Con fecha 6 de julio de 2015 se aporto por la parte demandante un documento nuevo, acordándose su unión a las actuaciones mediante providencia de 1 de octubre de 2015, tras oir a la Administración demandada.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de enero de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de la solicitud de concesión sobre dominio público marítimo-terrestre, con arreglo a la disposición transitoria primera de la Ley de Costas y la disposición transitoria cuarta de su reglamento, presentada por don Silvio el 23 de julio de 2012 y reiterada el 28 de febrero de 2014 ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concretamente sobre parte de la finca - la mitad- sita en la Avda. DIRECCION000 número NUM000, en el lugar de la Ramallosa y término municipal de Nigrán (Pontevedra).

La resolución de la presente controversia requiere poner de manifiesto una serie de hechos, cuya constancia se deriva del contenido del expediente administrativo:

  1. - Don Silvio intervino como comprador en las escrituras públicas de compraventa, otorgadas en fechas de 14 de agosto y 17 de octubre de 2006, siendo el objeto de aquellas dos porciones de terreno que suponían la mitad de la finca número NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vigo, en la que existía una vivienda unifamiliar en estado de abandono, sobre la que recae la solicitud de concesión objeto del presente recurso. La indicada finca había sido objeto de anteriores transmisiones y sobre ella se había construido un edificio de dos plantas destinado a viviendas, cuya escritura de declaración de obra nueva fue otorgada ante Notario el 5 de octubre de 1960.

  2. - Los terrenos ocupados por la finca, adquirida por el recurrente, constituyen dominio público marítimoterrestre y fueron objeto de concesión administrativa, otorgada el 27 de mayo de 1904 a don Constancio para su aprovechamiento mediante la construcción de almacenes necesarios para el desarrollo y ampliación de una industria de su propiedad, ubicada en una finca lindante con tales terrenos. La Real Orden de otorgamiento de la concesión pone de manifiesto que se trata de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre por tratarse de marismas y la ejecución de unas obras de terraplenado y cimentación que se legalizan con tal concesión. La concesión para ocupar los terrenos y realizar las obras autorizadas fue otorgada sin plazo limitado, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando sujeta a lo dispuesto en el artículo 50 de la entonces vigente Ley de Puertos, en el caso de tener que ocupar el terreno para la ejecución de obras de utilidad pública del Estado, de la Diputación o Ayuntamiento (condición 10ª) La condición 11ª establece que la falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en la Real Orden de otorgamiento de la concesión, dará lugar a la caducidad de la concesión.

  3. - En el año 1975 tuvo lugar una delimitación del dominio público marítimo-terrestre, donde no se incluyó dentro de la poligonal del deslinde la finca expresada, lo que se atribuyó a un error que fue subsanado en el deslinde practicado en el año 2004, en que se aprueba el deslinde de todo el término municipal de Nigrán, quedando delimitados los terrenos sujetos a concesión como dominio público marítimo-terrestre.

  4. - Con fecha 16 de octubre de 2006 don Silvio solicitó a la Jefatura del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra autorización para la reparación del tejado y adecentamiento general de la edificación, concediéndosele la autorización ese mismo día, si bien fue revocada mediante resolución del Jefe del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de 14 de diciembre de 2006, habiéndose solicitado con anterioridad por este órgano con fecha 18 de octubre de 2006 la rectificación de la inscripción registral contradictoria con la aprobación del deslinde por encontrarse la finca en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, practicándose anotación preventiva de dominio público.

Como antecedentes del expediente administrativo relativo a la solicitud de concesión sobre dominio público marítimo-terrestre que nos ocupa, destacan la tramitación de otros dos expedientes administrativos, uno de caducidad de concesión y otro de reclamación de responsabilidad patrimonial.

El primero, referido a la concesión otorgada por Orden Ministerial de 27 de mayo de 1904 a don Constancio para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la construcción de almacenes para la ampliación de industria de ultramarinos en la marisma de A. Ramallosa, termino municipal de Nigrán (Pontevedra), fue incoado el 9 de julio de 2007 y archivado por caducidad el 22 de marzo de 2011.

El segundo da respuesta a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 2 de febrero de 2009 por don Silvio, donde se solicitaba una indemnización por los daños derivados del hecho de ser considerada la finca de su propiedad varios años después de su adquisición parte del dominio público marítimo-terrestre, debido a un error administrativo, y fue desestimada por resolución de 30 de enero de 2012, dictada por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que devino firme al no ser objeto de recurso.

SEGUNDO

La parte demandante sustenta su pretensión en que, aunque la finca sea de dominio público desde el deslinde de 2004 no lo era con anterioridad, como lo prueba el hecho de que quedara fuera del dominio público en el deslinde de 1975, debido a su adquisición por el concesionario con...

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