AAP Cantabria 532/2015, 21 de Diciembre de 2015
Ponente | AGUSTIN ALONSO ROCA |
ECLI | ES:APS:2015:853A |
Número de Recurso | 57/2015 |
Procedimiento | ABSTENCIóN / RECUSACIóN JUECES |
Número de Resolución | 532/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
CANTABRIA
INCIDENTE DE ABSTENCIÓN
ROLLO DE SALA Nº: 57/2015.
DIMANANTE DE CAUSA:
Juicio de Faltas Nº 235/2013.
JUZGADO :
Instrucción Nº 3 de Castro Urdiales.
A U T O Nº : 000532 / 2015 ================================== ILMOS. SRES.
Presidente :
D. Agustin Alonso Roca. Magistrados :
D. JOSÉ ARSUAGA CORTÁZAR.
Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ. ==================================
En Santander, a veintiuno de Diciembre de dos mil quince. Dada cuenta;
ÚNICO : En esta Sala se ha recibido el expediente de abstención indicado ut supra, en el que consta Auto dictado por la Ilma. Sra. Dª Lourdes, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Nº NUM000 de DIRECCION000, en su Juicio de Faltas Nº 235/2013, en fecha 24-11-2015, acompañada de oficio dirigido a esta Audiencia Provincial de Cantabria comunicando que, correspondiéndole juzgar dicha causa de nuevo, al haberse acordado la nulidad del juicio anteriormente celebrado por la misma juzgadora que postula la abstención y la sentencia posteriormente dictada, entiende que concurre en ella la causa de abstención prevista en el artículo 219-11º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues ya ha estado en contacto directo con las pruebas e incluso se ha pronunciado en forma de sentencia con anterioridad, razón por la que consulta su abstención para el enjuiciamiento del referido procedimiento.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO : El artículo 219-11º LOPJ dice que es causa de abstención " haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia" .
Aquí no se ha resuelto el pleito o causa " en anterior instancia" . Peor aún: se ha resuelto el pleito en la misma instancia, pues el juicio oral presidido por la consultante y la sentencia dictada por ella han sido anuladas por la sentencia dictada por la superioridad, la Audiencia Provincial de Cantabria.
Es ya consolidada jurisprudencia ( SsTS de 14-6-2006 y 9-6-2003, entre otras), la que recuerda que el derecho a un procedimiento con todas las garantías y a un juez imparcial y predeterminado por la Ley amparado en el artículo 24 de la Constitución Española, supone no sólo el que deba apreciarse en supuestos de abstención o recusación en los términos estrictos del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino asimismo para todos aquellos supuestos en los que puede verse comprometida la imparcialidad objetiva del Juzgador por una intervención en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba