AAP Madrid 12/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2016:22A
Número de Recurso819/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007750

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0271003

Recurso de Apelación 819/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero

Autos de Pieza de Oposición a la Ejecución 560/2014

APELANTE: D. Bernardo, Dña. Aida, CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR: D. CARLOS NAVARRO BLANCO, D. CARLOS NAVARRO BLANCO, D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ

APELADO: CONDE Y NAVARRO S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO Nº 12/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante CAIXABANK S.A. representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y como apelantes demandados DON Bernardo y DOÑA Aida representados por el Procurador Sr. Navarro Blanco y de otra, como apelada demandada no comparecida CONDE Y NAVARRO S.L., seguidos por el trámite de ejecución hipotecaria.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ. ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Navalcarnero, en fecha 31 de julio de 2015, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que estimando como estimo parcialmente la oposición a la ejecución planteada por el Procurador Sr. Navarro Blanco, en nombre y representación de D. Bernardo, Dª. Aida y la entidad Conde y Navarro S.L., debo declarar como declaro inaplicable por abusiva, el pacto sexto de la escritura de préstamo como garantía hipotecaria suscrita entre las partes, rechazando la reclamación de cualquier cantidad en concepto de interés de demora que pudiera corresponder en la definitiva liquidación de la deuda.

Se acuerda la continuación del procedimiento fijando la cantidad por la que se ha de despachar la ejecución, en la suma de setenta y siete mil ciento cuatro euros con ochenta y ocho céntimos (77.104,88 euros), en concepto de principal, amortizaciones impagadas e intereses ordinarios vencidos, así como veintitrés mil

(23.000) euros, que se fijan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

No procede hacer especial imposición de las costas causadas en el presente incidente de oposición a ninguna de las partes, sin perjuicio de las que pudieran corresponder en el procedimiento principal, en virtud de la ejecución planteada".

SEGUNDO

Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Examinados los motivos de apelación formulados por la parte ejecutada contra el auto de instancia parcialmente estimatorio de la oposición a la ejecución en su día formulada, y aunque a pesar de la literalidad del artº. 695 LEC pudiera admitirse la posibilidad de que puedan plantearse en la ejecución hipotecaria motivos de oposición por razones formales o procesales, al tratarse de presupuestos de orden público y, por ende, susceptibles de un control de oficio por el órgano jurisdiccional y también de denuncia por el ejecutado incluso con fundamento en el hecho de que el artº. 551.4 LEC es aplicable en base a la remisión general efectuada por el artº. 681.1 LEC, no comparte esta Sala la fundamentación del recurso formulado por la parte ejecutada en cuanto a la alegada vulneración de los arts. 559.1 en relación con el 572.2 LEC sobre la inexistencia de pacto de liquidez y falta de notificación del saldo deudor desde el momento en que nos hallamos ante un contrato de préstamo mutuo con entrega de la cantidad prestada, que desde su perfección derivada de esta entrega determina una deuda líquida y determinada ascendente a tal cantidad, sin perjuicio de la liquidación que haya de efectuarse no de tal cantidad líquida desde el inicio sino de la posible disminución de la misma por su amortización parcial y la aplicación de los intereses remuneratorios, y en su caso moratorios pactados, motivo por el cual en caso de incumplimiento por el deudor de su obligación de reintegro de la suma pactada, se faculta a la prestamista al ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, para lo cual expresamente se establece en el pacto décimo de la escritura aportada como título ejecutivo que "aunque la cantidad prestada es líquida desde la formalización de la presente operación, las partes acuerdan que, en caso de reclamación judicial "la Caixa" podrá acompañar a la correspondiente demanda, certificación del débito exigible intervenida por fedatario público sin que ello signifique la...

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