AAP Guadalajara 1/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2016:1A
Número de Recurso251/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0101027

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2015 - S

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Procedimiento de origen: RECURSO DE APELACION 0000251 /2015

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Recurrido: Calixto

Abogado: CARLOS BOUDET GARCIA

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O Nº 1/16

En GUADALAJARA, a catorce de enero del dos mil dieciséis. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Molina de Aragón, con fecha 26 de enero del 2015, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se declaran únicos y universales herederos abintestato de don Germán sus hermanos de madre Don Leovigildo, Don Rodrigo Y Don Carlos Manuel Y Don Agapito y sus dos sobrinos, hijos de la hermana de doble vínculo Paloma, Don Calixto y Don Dionisio

, heredando todos ellos por SEXTAS E IGUALES PARTES, conforme al fundamento jurídico tercero del auto."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 12 DE ENERO DEL 2016. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal el Auto dictado el 26 de enero de 2015, en este expediente de Declaración de Herederos Abintestato, por el que se declaran únicos y universales herederos de D. Germán

, heredando todos ellos por sextas e iguales partes indivisas, sus hermanos de madre: D. Leovigildo, D. Rodrigo, D. Carlos Manuel y D. Agapito y sus dos sobrinos, hijos de su hermana de doble vinculo: D. Calixto y D. Dionisio .

El Ministerio Fiscal interesa que se efectúe la declaración de herederos conforme a lo expresado en su escrito de 5.9.2014, en el que interesaba que junto a los expresados en el Auto recurrido, se declarar igualmente heredera del finado, a se hermana de doble vínculo, Dª Benita, por cuanto esta no premurió al causante, sino que le sobrevivió.

SEGUNDO

Se plantea el problema de dilucidar si la declaración de herederos abintestato debe comprender a aquellos que debían ser llamados a la herencia en el momento de la muerte de la causante, como pretende el Ministerio Fiscal, o bien debe referirse solamente a quienes estaban vivos al tiempo de solicitar judicialmente tal declaración, como entiende la Juez «a quo», lo que en nuestro caso tiene consecuencias prácticas, pues al concurrir hermanos de doble vinculo, hermanos de vinculo sencillo y sobrinos, los arts. 947 a 951 del Código Civil establecen que los hermanos heredarán por cabezas, tomando doble porción cuando sean de doble vinculo y los sobrinos por estirpes en la medida en que estos representan al premuerto, de modo que siguiendo la tesis del Ministerio Fiscal el caudal relicto habría de...

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