AAP Barcelona 377/2015, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2015:2031A |
Número de Recurso | 126/2015 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 377/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 126/2015-F
Pieza oposición a ejec.hipotecaria 486/2014 Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3)
XATO, S.L. c/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A
A U T O núm.377/2015
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Antonio Ballester Llopis
Dª Mireia Borguñó Ventura
Dª María Sanahuja Buenaventura
En Barcelona, a veintiséis de noviembre del dos mil quince
Se aceptan los del auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI- 3), en el Incidente dimanante del Juicio Pieza oposición a ejec.hipotecaria numero 486/2014, promovido por XATO, S.L., contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
"Se desestima la oposición planteada por la representación de la parte ejecutada Xato S.L. ORDENANDO continuar adelante con la ejecución despachada e imponiendo a la parte ejecutada las costas procesales causadas".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por XATO, S.L., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
Analizaremos en primer lugar el primer motivo de recurso, pues al ser estimado, no se hará necesario entrar a conocer del resto.
En el caso que nos ocupa, XATO, S.L., se opuso a la ejecución hipotecaria instada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A de la escritura pública de 19-6-2009 de préstamo hipotecario, concertada entre la ejecutada y CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, antecesora en la titularidad de la actual entidad ejecutante, habiéndose también otorgado escritura pública de novación, el 17-1-2012, sobre algunas condiciones (carencia, intereses...).
XATO, S.L. planteó como primer motivo la nulidad radical del despacho de la ejecución, invocando los arts. 517.2.4 LEC y 233 del Reglamento Notarial, porque en la copia de la escritura pública, de 19-6-2009, que constituye el título ejecutivo, no se hace constar que se expide con eficacia ejecutiva, y no se ha expedido otra con ese carácter, lo que tiene como fundamento evitar que existan diversos títulos ejecutivos con relación a una misma deuda.
La juzgadora de instancia desestima el motivo de oposición argumentando:
"La alegación debe decaer toda vez que se cumplen en el caso las previsiones del art. 685.4 LEC, específicas para el procedimiento de ejecución hipotecaria. El precepto indica que "Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución". Consta en autos certificación del Registro, que puede ser complementada por las copias que se aportan de las escrituras, siendo irrelevante, por tanto, que se haya emitido la copia de la escritura de 19/06/2009 con la indicación de que carece de fuerza ejecutiva.
La representación de XATO, S.L. insiste en el recurso que la escritura que se pretende ejecutar carece de eficacia ejecutiva.
Como se expone en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11 del 21 de Diciembre del 2012 (Ponente: MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA), y hemos venido haciendo...
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