AAN, 11 de Enero de 2016

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2016:30A
Número de Recurso12/2016

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 005

MADRID

C/GARCIA GUTIÉRREZ S/N

Teléfono: 91 709 64 78

Fax: 91 709 64 86

NIG: 28079 27 2 2016 0000038

DILIGENCIAS PREVIAS 12/2016

Causa secreta

AUTO

En la Villa de Madrid, a 11 de Enero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias previas seguidas ante este Juzgado Central de Instrucción por, entre otros, delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, cohecho, blanqueo de capitales y organización criminal, han sido incoadas en fecha 11.01.2016, en virtud de querella del Fiscal Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada.

En la referida querella se solicita por el Fiscal la práctica, entre otras, de la siguiente diligencia: que se expida MANDAMIENTO acordando la ENTRADA y REGISTRO, en horario diurno o nocturno, en el domicilio de la sociedad SCARDOVI SL (CIF B85805711) o despacho profesional VOLTAR LASSEN, sito en la Calle Fernando El Santo, nº 27 Bajo A de Madrid, así como sus dependencias anexas (trasteros, garaje, etc.); todo ello al objeto de intervenir cuantos efectos puedan servir como medio de prueba para acreditar la comisión o comprobación de los presuntos delitos investigados, y en concreto: documentos, cualquiera que sea el soporte en que se encuentra (ya sea papel o archivos informáticos o bases y servidores de datos, en cuyo caso se procederá al volcado de la información digital en los soportes necesarios), ordenadores, memorias externas, CD's, DVD's, agendas electrónicas, teléfonos, etc., a fin de posibilitar, mediante su análisis posterior la verificación de los elementos que el Juzgado Central de Instrucción indique.

Asimismo, interesa la práctica de las citadas diligencias de forma simultánea a las restantes mencionadas en la referida querella al objeto de evitar su conocimiento anticipado por parte de los imputados.

Igualmente se solicita, para garantizar la eficacia de las diligencias interesadas en orden a una mejor identificación de la documentación que pueda resultar relevante y se encuentre incorporada en cualquier clase de soporte, que la diligencias de entra y registro se encomiende a la Unidad Policial Actuante en la presente causa, Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal, Brigada de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

En esta misma fecha ha sido dictado por este Juzgado Auto incoando Diligencias Previas, admitiendo a trámite la querella y acordando comunicar la existencia de procedimiento a las personas físicas y jurídicas querelladas así como, en particular, a los efectos prevenidos en el art. 118 bis LECrim, al querellado Cosme

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que consignan en el Auto de esta misma fecha dictado por esta Juzgado incoando Diligencias Previas son los siguientes:

  1. Las Diligencias de Investigación nº 37/15 fueron incoadas por Decreto del Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado de fecha 10.12.2015 para investigar los hechos relatados en la denuncia formulada por Fulgencio .

La denuncia identifica principalmente a las mercantiles SCARDOVI SL, cuyo objeto social es el asesoramiento fiscal, jurídico y financiero, en la que figura como administrador único Cosme, quien en la última legislatura fue Diputado en el Congreso de los Diputados y es ahora Diputado electo, y KARISTIA SL, cuyo objeto social es el asesoramiento fiscal, en la que figura como administrados único Narciso, quien fue Diputado y Portavoz de la Comisión de Asuntos Exteriores en el Congreso de los Diputados en la IX Legislatura, que finalizó el mes de noviembre de 2011, y quien ostentaba el cargo de Embajador de España en la India.

Las dos mercantiles realizan su actividad en el despacho profesional denominado VOLTAR LASSEN MERCADOS INTERNACIONALES de la Calle Fernando El Santo, nº 27 Bajo Derecha de Madrid, coincidente con el domicilio social de la mercantil SCARDOVI SL, y donde también tienen su domicilio, al menos, otras dos sociedades que en principio son ajenas a los hechos que se investigan como son las sociedades SANMIER SL y SALVARANDA SL.

Ambas mercantiles, SCARDOVI SL y KARISTIA SL, prestan sus servicios profesionales a otras empresas españolas mediante la suscripción de contratos de agencia que consisten en la búsqueda de oportunidades de negocio, identificación de contratos de obra, suministro y servicios, y ello relacionado con la actividad de aquellas empresas contratantes y clientes del despacho. Como ejemplo de esas actividades, describe el denunciante las relaciones de aquéllas con la empresa ELECNOR, por las que obtuvo la adjudicación de dos proyectos de obra en Argelia. Lo mismo que ha ocurrido con otras empresas pero en distintos países.

En algunas ocasiones tanto SCARDOVI SL como KARISTIA SL subcontratan tales servicios con terceros.

A lo anterior, añade, que a partir de un momento en que la mercantil KARISTIA SL tuvo problemas fiscales por deudas contraídas con la AEAT, ambas empresas modificaron su forma de facturación a las empresas asesoradas y su forma de cobro de comisiones, haciéndolo a través de sociedades interpuestas, algunas de ellas ubicadas en el extranjero.

Incoadas las presentes diligencias y durante su tramitación, Fulgencio aportó más documental ante la Fiscalía Espacial los días 10.12.2015, 18.12.2015 y 30.12.2015, y compareció ante el Fiscal Instructor para prestar declaración los días 23, 28 y 30.12.2015. la declaración se adjunta como Documento nº 1 a la querella.

.../...

SEGUNDO

El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, según el artículo 18.2 CE sólo cede en caso de consentimiento del titular; cuando se trate de un delito flagrante, o cuando medie resolución judicial. La DUDH proscribe en su art. 12 las injerencias arbitrarias en el domicilio de las personas, reconociendo el derecho de éstas a la protección de la ley contra las mismas. En la misma forma se manifiestan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 17 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su art. 8.

Se trata, por lo tanto, de un derecho fundamental que protege una de las esferas más íntimas del individuo, donde desarrolla su vida privada sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, a salvo de invasiones o agresiones procedentes de otras personas o de la autoridad pública, aunque puede ceder ante la presencia de intereses que se consideran prevalentes en una sociedad democrática.

Cuando la entrada en el domicilio se basa en una resolución judicial, ésta tendrá que estar suficientemente motivada, tanto sobre los hechos como en derecho, teniendo en cuenta que se trata de la restricción de un derecho fundamental Este deber de motivación ( SSTS 1029/2012 de 24 de diciembre y 310/2008, de 30 de mayo ), tiene una doble vertiente, interna y externa. Desde la primera perspectiva, el juez deberá realizar un juicio racional sobre el hecho investigado, los indicios concurrentes, la proporcionalidad y necesidad de la medida, para tomar la decisión de dictar el auto, autorizando o rechazando la injerencia. Éste es un juicio interno, que tiene las características de jurídico (en tanto se subsume el hecho en la norma), racional (en tanto se valoran las circunstancias fácticas concurrentes), inferencial (en cuanto se actúa a base indicios probatorios, probabilístico (en cuanto se trata de suponer, en caso afirmativo, las posibilidades de éxito de la medida que se va autorizar) y alternativo (en tanto pueden contemplarse otras posibilidades menos gravosas e igualmente útiles a la investigación).

Desde la perspectiva externa, ese juicio interno tiene que trascender a la fundamentación jurídica de la resolución judicial, que llevará la forma de auto, permitiendo el contraste para apreciar su racionalidad, explicará las razones conducentes de la adopción de tal resolución judicial evitando la arbitrariedad en la toma de decisiones como ejercicio de poder público, y servirá de control hacia instancias superiores revisoras de tal actuación. La jurisprudencia ha dado carta de naturaleza subsanatoria a la fundamentación por remisión a las razones que se pusieron de manifiesto en el escrito (policial) por el que se solicitaba la medida.

En la STC 56/2003, de 24 de marzo (citando las SSTC 239/1999, de 20 de diciembre ; 136/2000, de 29 de mayo ; y 14/2001, de 29 de enero ) señala los requisitos esenciales que debe respetar esa motivación para ser suficiente: debe expresar con detalle el juicio de proporcionalidad entre al limitación que se impone la derecho fundamental restringido y su límite, argumentando la idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtendrá del mismo. El órgano judicial deberá precisar con detalle las circunstancias especiales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plaza) de la entrada y registro, y de ser posible tambien las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión.

A esta primera información, indispensable para concretar el objeto de la orden de entrada y registro domiciliarios, deberá acompañarse la motivación de la decisión judicial en sentido propio y sustancial, con la indicación de las razones por las que se acuerda semejante media y el juicio sobre la gravedad de los hechos supuestamente investigados, e, igualmente, habrá de tenerse en cuenta si se está ante una diligencia de investigación encuadrada en una instrucción judicial iniciada con antelación, o ante una mera actividad policial origen, justamente, de la instrucción penal.

No es necesario cimentar la resolución judicial en un...

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