AAN, 22 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:282A
Número de Recurso301/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: 005

N40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 LEC

C/ GOYA 14

91400 72 98/99/7300

Número de Identificación Único: 28079 23 3 2014 0004414

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000301 /2014

Proa, de origen: /

Sobre: OTROS

De D./Dña. ACTIVA PREFERENTES

Letrado:

Procurador Sr./a. D./Dña. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

Contra: FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA

ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

PROCURADOR: ANA MARÍA LLORENS PARDO

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

En MADRID, a veintidós de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la asociación ACTIVA PREFERENTES, representada por el Procurador de los Tribunales Don José García Barrenechea, se formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de fecha 21 de julio de 2014, por la que se acuerda tras el estudio de las ofertas vinculantes recibidas en el proceso de venta de Catalunya Banc S.A., la adjudicación de esta entidad a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (BBVA).

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una ves recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que se:

- Tenga por solicitado a los efectos oportunos la nulidad de la Resolución dictada por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de fecha 21 de julio de 2014, por la que se aprueba el borrador de contrato de la venta de las acciones de Catalunya Banc a BBVA y, subsidiariamente, se tenga por solicitada la nulidad de los puntos 8.2 y 8.7 de la cláusula 8 de la mencionada propuesta de contrato.

- Retrotraigan las actuaciones al momento en que se inició el procedimiento administrativo.

- Declare que el FROB ha incumplido la obligación de realizar (I) un estudio y análisis de la conveniencia e idoneidad de la mal llamada "compensación por comercialización de híbridos"; y (II) un estudio o análisis sobre la validez o invalidez de la emisión y de la comercialización de las mal llamadas "participaciones preferentes" y deuda subordinada, colocadas entre los clientes minoristas de la red de sucursales del emisor, objeto de las acciones de gestión del FROB.

- Declare el derecho de los tenedores de las mal llamadas "participaciones preferentes" y deuda subordinada de Catalunya Banc a que el FROB ejercite la potestad administrativa que tiene conferida con absoluto respeto a la finalidad de la Ley 9/2012.

- Declare el derecho de los tenedores de las mal llamadas participaciones preferentes" y deuda subordinada de Catalunya Banc a que el FROB ejercite la potestad administrativa que tiene concedida con objetividad y con eficacia y conforme a los fines que determinaron la atribución de dicha potestad en la ley correspondiente.

- Declare que el FROB, en la Resolución de 21 de julio de 2014, ha ejercitado la potestad que tiene conferida para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico, incurriendo en desviación de poder.

Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia "... desestimando el recurso, y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte actora".

Dado traslado a la parte codemandada, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, (BBVA), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Llorens Pardo, para que contestara la demanda, en el plazo legalmente establecido presentó escrito formulando alegaciones previas y solicitando: ".. se tenga por presentado este escrito y por deducido escrito de ALEGACIONES PREVIAS, en las que se afirma, la concurrencia de una causa de INADMISIÓN DEL PRESENTE RECURSO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN activa de la recurrente, Activa Preferentes, y que, previos los oportunos tramites, se inadmita en efecto el recurso y proceda al archivo de las presentes actuaciones".

Del anterior escrito se dio traslado a la parte actora que en plazo contesto solicitando la desestimación de la solicitud instada por la codemandada con expresa imposición de costas a la promotora del incidente; dado traslado a la Abogacía del Estado para formulación de alegaciones, evacuado el trámite, se señaló para deliberación y decisión del presente incidente el día 27 de octubre del presente año, en que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de fecha 21 de julio de 2014, por la que se acuerda, tras el estudio de las ofertas vinculantes recibidas en el proceso de venta de Catalunya Banc S.A., la adjudicación de esta entidad a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (BBVA).

La parte codemandada BBVA, formula, por el cauce de las alegaciones previas, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 69.b) de la Ley de la Jurisdicción al estimar que la entidad actora carece de legitimación activa, pretensión que fundamenta al estimar que la Asociación Activa Preferentes se trata de una asociación constituida por un concreto despacho de abogados, como se pone de manifiesto por la cualidad profesional de las personas físicas que integran la misma, y que de sus estatutos atendidos son fines y funciones a realizar se desprende que su constitución es cauce para la obtención de clientela y notoriedad en lugar de un real y efectivo movimiento asociativo, pretendiendo atribuirse legitimación procesal para de facto ejercer una acción pública, no permitida en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. Alega la falta de alteridad entre la asociación y sus intereses por una parte y el despacho de abogados y sus intereses económicos por otra; falta de alteridad que ha sido declarada por el Tribunal de General de la Unión Europea en resolución de 30 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible un recurso de anulación deducido por la Asociación actora contra la Decisión 2012/446/UE del Consejo, de 23 de julio de 2012, dirigida a España, sobre medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera (DO L 2012, p 17). Estimando que la Resolución ahora recurrida es un paso más en el desarrollo y cumplimiento de la precitada Decisión del Consejo de 23 de julio de 2012.

Estima que en el supuesto de autos, la legitimación activa pretendida por la entidad actora no puede ampararse en el ámbito del apartado a) del artículo 19 de la LJCA, al no costar su titularidad de derecho o intereses legítimos frente al acto impugnado; así mismo, tampoco es factible la atribución de legitimación al amparo de la letra b) de este precepto legal, en cuanto exige que la persona jurídica litigue por derechos o intereses propios o esté legalmente habilitada para la defensa de derechos o intereses colectivos, lo que no acontece en el supuesto de autos.

Por la parte actora se opone a la inadmisión instada al estimar que goza de legitimación activa en cuanto lo hace en representación de asociados suyos, que resultan directamente afectados por la resolución impugnada, alega que sus asociados son tenedores de instrumentos de capital híbrido y la misión de la Asociación es su defensa en todos los órdenes por la emisión, comercialización, canje, conversión o amortización de acciones o participaciones preferentes, teniendo interpuestos varios procesos jurisdiccionales contra resoluciones del FROB, alega que en la resolución impugnada se han omitido derechos que debían asistir a los preferentistas, lo que legitima a la asociación para interponer la presente acción.

SEGUNDO

La legitimación activa en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-administrativa viene legalmente establecida, a los efectos que aquí interesa, en el artículo 19.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, al disponer: "Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el art. 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos".

Y en similar sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial se pronuncia en el artículo 7.2, al decir: "Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción".

La doctrina constitucional y jurisprudencial tiene establecidas una serie de principios y reglas generales en las que debe asentar el juicio que los órganos jurisdiccionales han de proyectar ante el planteamiento de cuestiones incardinadas en su ámbito.

Y a este fin y con ánimo de perfilar los principios generales con los que este Tribunal ha de resolver la causa de inadmisibilidad alegada, procede traer a colación la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y Tribuna Supremo en esta materia.

Así, a titulo de ejemplo y con carácter de generalidad procede traer a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR