SAP Granada 216/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteEduardo Rodríguez Cano
Número de Resolución216/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de marzo de dos mil.

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el nº 138 de 1.999 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, por una falta de lesiones. y número de rollo de esta Sección 338/99, siendo parte, como apelante F.C.O., y como impugnantes J.A.N. y él Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada se dictó sentencia de fecha 1-7-99 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Sobre las 15 horas del pasado día 4 de marzo de 1.999, en la calle González Gallas de esta ciudad se originó una discusión entre el conductor del vehículo GR-0000-AF, F.C.O. y los ocupantes del vehículos GR-0000-AT, J.A.N. y A.B.V., bajándose el primero de ellos del vehículo y F.C. comenzaron a discutir sobre el incidente de trafico, haciéndolo también J.A., cuando en el transcurso de la disputa F.C. se fue para su vehículo y cogió un objeto, golpeando la cabeza de A.B.. Los resultados de la discusión son F.C. resultó con lesiones de las que tardó en curar tres días estando durante uno incapacitado. J.A. tardó en curar de las lesiones diez días estando durante cinco incapacitado, quedándole una cicatriz en la región parieto-occipilal de cuatro centímetros. El vehículo GR-0000-AF resultó con daños en el parabrisas que ascienden a 35.821 ptas.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que debo condenar y condeno a F.C.O. como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa a razón de mil pesetas día, y, que indemnice a J.A.N. en cincuenta mil pesetas, intereses y costas.

Y que debo absolver y absuelvo a J.A. A.B.V. como autores de una falta de lesiones y daños, con declaración de costas de oficio.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por F.C.O.,

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día de la fecha, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

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