SAP Alicante 556/2006, 14 de Septiembre de 2006
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2006:2389 |
Número de Recurso | 51/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 556/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
Rollo de Apelación nº 51/06
Juicio de Faltas nº 59/04
Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm
SENTENCIA Núm. 556
En la Ciudad de Alicante a Catorce de Septiembre de dos mil Seis.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, en el Juicio de Faltas nº 59/04 sobre Lesiones, habiendo actuado como partes apelantes "IBER SEGURIDAD" y Roberto, representado el Primero por la Procuradora Dña. Paloma Giménez Sortes y asistidos por los Letrados D. J. V Carvállo Alpuente y D. José M. Grau Delgado.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Roberto como autor de una falta tipificada en el artículo 617.1 de nuestro Código Penal vigente, a la pena de multa de 1 mes y cuota de 12 Euros /día total 360 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal. Y, que indemnice a D. Carlos Francisco en la cuantía de 15 días a razón de 60 euros (900 euros) más 5 días a razón de 30 euros día (150 euros) total 1.050 euros y que indemnice a la Consellería de Sanidad en la cantidad de 149,83 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Iber Seguridad S.L, y la responsabilidad civil directa de Sabadell Grup Asegurador, absolviendo a D. Abelardo de la faltas que se le imputa.".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por "IBER SEGURIDAD" y Roberto se interpuso recurso de apelación.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.
Independientemente de los motivos que exponen los recurrentes en sus escritos, por los que se alzan contra la condena que se les impone, se aprecia la que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.
La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones...
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