SAP Sevilla 546/1999, 11 de Octubre de 1999

PonenteAntonio Gil Merino
Número de Resolución546/1999
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Siglas que se emplean: CE (Constitución); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); y CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STC, (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 11 de noviembre de 1999

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 13 de mayo del año en curso condenando al acusado F. J. P. A. como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 500 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más el pago de las costas y de una indemnización de 79.000 pesetas a R. M. V..

Segundo

Contra la sentencia interpuso el acusado recurso de apelación

Tercero

Admitido el recurso y dado traslado del mismo a las demás partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por el perjudicado R. M. V..

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal se formó rollo y se designó al magistrado nombrado para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los estimados acreditados en aquella resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Sosteniendo el acusado la prescripción de la falta apreciada porla Sra. Juez de Instrucción, para determinar si llegó a producirse debemos tener en cuenta los siguientes datos procesales: a) ocurridos los hechos objeto de este proceso el 9 de junio de 1997, las previas de las que dimana el presente juicio de faltas fueron incoadas el día 11 del mismo mes y año (folio 3); b) el día 28 de julio del mismo año 1997 informó el médico forense que R. M. V. había sanado precisando para su curación una sola asistencia facultativa y quedándole una pequeña cicatriz inapreciable a simple vista a nivel del labio superior (folio 28); c) el procedimiento quedó luego paralizado hasta el día 12 de marzo de 1998, en que se dictó providencia acordando oír al denunciado J. P. A. (folio 29), al cual se recibió declaración el 17-4-98 después de ser imputado. De manera que a partir de ese momento tuvo pleno conocimiento de su posición procesal y de los hechos que se le atribuían (folio 35); d) el mismo día 17-4-98 se dictó auto reputando falta los hechos (folio 36), quefue notificado al letrado del lesionado el 1º de junio de 1998 y al cual dio el visto el Ministerio Fiscal el 22-4-98 (folio 36v)- e) el siguiente acto procesal fue una providencia de fecha 18-9-98, acordando como "actuación preliminar de juicio de faltas" la siguiente: "señálese juicio cuando haya fecha disponible" (folio 37); f) el siguiente acto procesal fue una providencia de fecha 10-12-98 acordando que el juicio verbal tuviera lugar el día 13-5-99, en que efectivamente se celebró (folios 38 y 49-50)

Segundo

Las faltas prescriben a los seis meses (artículos 130.5º y 131.2 CP), que comienzan a correr desde el día en que se cometieron (artículo 132.1 CP). Por otra parte ese plazo se interrumpe quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se dirige contra el culpable, comenzando a correr de nuevo cuando se paraliza el procedimiento (artículo 132.2 CP).

Tercero

En nuestro caso denunciados los hechos al día siguiente de ocurridos (folio 1), inmediatamente quedó identificado J. P.A. (folio 2) y el lesionado aportó nuevos datos de su identidad el 14-7-97 (folio 15). Es cierto que su imputación formal se demoró hasta el mes de abril de 1998 (folio 35), pero todo ello ocurrió en fase de diligencias previas, siendo los hechos reputados falta mediante auto dictado el 17 de abril de 1998; y es jurisprudencia consolidada que no se tendrá en cuenta el plazo prescriptivo de las faltas sino el del delito de que se trate, cuando la paralización del procedimiento, que tiene los efectos que ya sabemos, se produce en proceso por delito que finalmente concluye por sentencia condenatoria por falta (...

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