ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:1283A
Número de Recurso1628/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Luis Carlos presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 19/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 310/2013 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Telde.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El procurador D. José Ángel Donaire Gómez, designado por el turno de oficio para la representación de D. Luis Carlos , fue tenido por personado en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 15 de diciembre de 2015. El procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación de Dª Custodia , presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de junio de 2015 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

4 .- Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos contra la sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 19/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 310/2013 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Telde.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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