ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:1274A
Número de Recurso2920/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Carlos Miguel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24ª), en el rollo de apelación nº 82/2013 , dimanante de los autos de liquidación de gananciales nº 2/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de noviembre de 2014, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 31 de julio de 2015.

  3. - La procuradora Dña. María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Dña. María Inés , presentó escrito ante esta Sala el día 17 de noviembre de 2014, personándose en concepto de recurrida, al tiempo que el procurador D. Francisco De Asís Moreno Ponce, designado por el turno de oficio, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , presentó escrito el día 30 de diciembre de 2014, personándose en concepto de recurrente.

  4. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Miguel al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Miguel contra la sentencia dictada, con fecha 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24ª), en el rollo de apelación nº 82/2013 , dimanante de los autos de liquidación de gananciales nº 2/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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