ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:1271A
Número de Recurso2471/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PAPELERA DE AMAROZ S.A., presentaron sendos escritos de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2159/14 , dimanante de los autos de incidente concursal 43/14 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El letrado de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha personado ante esta Sala mediante escrito presentado con fecha 6 de octubre de 2014, como parte recurrente. D. Plácido , como ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PAPELERA DE AMAROZ S.A., presentó escrito ante esta Sala el 16 de octubre de 2014, personándose como parte recurrente. El Abogado del Estado, en representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), presentó escrito ante esta Sala el 4 de noviembre de 2014, personándose como parte recurrida .

  4. -.La administración concursal efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  5. - Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto por la TGSS a las partes personadas. La TGSS presentó escrito desistiendo y por decreto de fecha 18 de enero de 2016, se tuvo por desistida a la citada parte recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un incidente concursal sobre oposición al plan de pago de los créditos, cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación del Administrador Concursal de la mercantil Papelera de Amaroz, S. A., se interpone por el cauce del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC y contiene un motivo único por infracción del artículo 176 bis de la vigente Ley Concursal 22/03 de 9 de junio en redacción introducida por la Ley 38/2011 de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal, norma que no lleva más de 5 años en vigor, por no existir doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. La parte recurrente plantea como cuestión jurídica la inclusión de los honorarios de la administración concursal en el artículo 176 bis 2 como gasto imprescindible para concluir la liquidación. Interpuesto por el cauce correcto no se aprecian inicialmente en esta fase causas de no admisión.

  3. Consecuentemente procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Administración Concursal de Papelera de Amaroz, S. A., dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - La admisión del recurso de casación interpuesto por la Administración Concursal de Papelera de Amaroz, S. A., determina que de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC se entreguen copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado y que se admite en la presente resolución, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que, en su caso, formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PAPELERA DE AMAROZ S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 17 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2159/14 , dimanante de los autos de incidente concursal 43/14 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. - Entreguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PAPELERA DE AMAROZ S.A., con sus documentos adjuntos, a las parte recurridas personadas para que, en su caso, formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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