SJS nº 21 373/2015, 5 de Noviembre de 2015, de Madrid

PonenteELENA BURGOS HERRERA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
ECLIES:JSO:2015:79
Número de Recurso407/2015

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID

PROCEDIMIENTO N° 407/15

DERECHO Y CANTIDAD

En la ciudad de Madrid, a cinco de noviembre del dos mil quince.

La Iltma. Sra. Dª. ELENA BURGOS HERRERA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente,

SENTENCIA NÚMERO 373/15

En los autos de juicio verbal en materia de DERECHO y CANTIDAD, seguidos entre las partes, de la una y como demandante D. Gines, con DNI n° NUM000, defendida por la Letrada Dª MELINA SAMANTA PERUGINI KASANETZ. Y de la otra y como demandados INGIENERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A., representada por D. ALVARO PÉREZ ALCAIDE y defendida por el Letrado D. ALVARO FELIPE OCHOA PINZÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO, Habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo Social el 16.04.2015 la presente demanda, suscrita por la demandante, sobre derecho y cantidad, en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite.

SEGUNDO. Señalado el día 30.09.2016 para la celebración de los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar, con asistencia de las partes y el resultado que es de ver en el acta del juicio.

TERCERO. En el acto del juicio se acordó conceder a las partes el plazo de cinco días para examinar la prueba documental y valorar la misma por escrito. La parte actora formula sus conclusiones el 06.10.202015 y la parte demandada el 08.10.2015, quedando los autos vistos para sentencia el 09.10.2014.

CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos para realizar las actuaciones judiciales, visto el elevado número de asuntos urgentes en trámite en el Juzgado en esas fechas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador con anterioridad a su despido:

  1. El actor prestó servicios para la empresa demandada, desde el 05.11.2001 al 31.07.2013 inicialmente, a través de un contrato temporal, modalidad obra o servicio determinado a tiempo completo, que fue convertido en indefinido a tiempo completo el 24.06.2003 (folios 1 a 6 del ramo de prueba de la demandada), con la categoría profesional de titulado superior, puestos de trabajo de técnico superior en los años 2005 2008, gerente de obra en los años 2009 a 2012 y gerente técnico en la Dirección General de Ingeniería y Servicios, Dirección de Ingeniería Civil en el año 2013 (folio 18, 73 y 75 vuelta del ramo de prueba de la demandada) y retribución anual de 55.000,00 euros anuales (folios 27 a 28 del ramo de prueba de la demandada).

  2. Con fecha 18.01.2013, la empresa demandada (en adelante INECO) y la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo alcanzaron el acuerdo que obra a los folios 44 a 49 del ramo de prueba de la demandada y cuyo contenido se tiene por reproducido. Interesa destacar del mismo que se acuerda la extinción de 390 contratos de trabajo, correspondientes a los puestos y centros que se detallan en el anexo y el calendario de extinción de los contratos es desde el cierre del periodo de consultas hasta el 31.07.2013. Se establece una indemnización para los trabajadores afectados de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, más otra indemnización equivalente a 8 días de salario bruto por año de servicio, sin límite de mensualidades y prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, indemnización esta última que se abonará una vez concluido sin éxito del programa de recolocación e INECO asume el compromiso de que en caso de recolocación, el trabajador no tenga que reintegrar las cantidades percibidas en concepto de indemnización.

  3. El 05.07.2013, INECO comunica al actor la extinción de su contrato con efectos del día 31.07.2013. Se le entrega una indemnización de 36.090,66 euros, se le informa que se le incluirá en e! plan de recolocación, sin coste alguno y, en caso de que dicho plan no resulte efectivo, se le abonarán 14.033,53 euros adicionales de indemnización (folios 15 a 20).

  4. El actor fue perceptor de la prestación contributiva de desempleo en el periodo comprendido entre el 01.08.2013 al 01.08.2015 (hecho reconocido)

    SEGUNDO. Sobre la bolsa de empleo y recolocaciones:

  5. Entre las medidas que se pactaron en el acuerdo alcanzado el 18.01.2013 la empresa demandada y la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo está la creación de una bolsa de empleo a la que, textualmente, se puedan adscribir todos los trabajadores designados forzosamente y que se les haya extinguido et contrato con las siguientes condiciones:

    - La empresa ofertará al personal adscrito a dicha bolsa cualquier vacante que se produzca en la empresa antes de ofrecería al mercado laboral, y se adjudicará conforme a los principios de mérito y concurrencia.

    - El personal adscrito a la bolsa tendré durante los tres años siguientes a la firma del presente acuerdo el derecho preferente de recolocación para cualquier vacante que se produzca en la empresa.

    - Las condiciones de la oferta realizada al trabajador adscrito a la bolsa deben ser las mismas que la empresa ofrezca al mercado laboral en caso de no ser cubierta por la bolsa.

    - El puesto de trabajo ofrecido debe ser puesto en conocimiento de la comisión de seguimiento para su vigilancia y concreción.

    - En caso de reingreso, la antigüedad debe ser respetada a todos los efectos, excepto los Indemnizatorios. En caso de que el nuevo contrato se extinguiera con derecho a indemnización, el trabajador tendrá derecho a percibir el importe de la indemnización que legalmente le corresponda, más la que hubiese dejado de percibir en virtud de este acuerdo.

    La comisión de seguimiento vigilará el correcto funcionamiento de la bolsa de empleo. Para ello, la empresa facilitará la información que se considere necesaria para ello. Todas estas condiciones serán revisadas por la comisión de seguimiento" (folio 47 vuelta del ramo de prueba de la demandada).

  6. El actor remitió su solicitud y currículo para su inclusión en la bolsa de empleo el 13.02.2014 (folios 7 a 17 y 81 del ramo de prueba de la demandada). En dicho currículo consta que obtuvo el título de arquitecto el en el año 1999 y tiene un nivel medio hablado y nivel alto de escritura y lectura.

  7. Se tiene por reproducido "el informe se seguimiento de gestión del talento" realizado por INECO el día 09.07.2015 que obra a los folios 129 y 130 de su ramo de prueba. En el mismo consta el procedimiento de selección de personal que está siguiendo para la cobertura de vacantes. En resumen, primero busca personal que cumpla los requisitos de experiencia y conocimientos dentro de la empresa y, a falta de cobertura interna, busca dentro en la bolsa del ERE, en el que están incluidas las 381 personas afectadas por e! mismo, empleando como criterio de búsqueda los que cumplen los requisitos de titulación, años de experiencia y nivel de inglés requeridos para el puesto, Una vez identificadas las personas de la bolsa que cumplen el perfil, se les informa de la vacante para verificar su interés en la plaza y adecuación al perfil de la misma. En caso de que estén interesados, se presenta al área el CV para que valoren su idoneidad y si se obtiene la aptitud, se realiza una oferta de trabajo. En paralelo se realiza una búsqueda por canales externos.

  8. Se tiene por reproducidas las directrices internas para la selección de personal de INECO (folios 133 a 135)

  9. En el periodo comprendido entre el 19.05.2014 al 20,07.2015 se ha contratado a 24 arquitectos (titulados superiores, nivel 1 del Convenio), que obtuvieron sus títulos en los años 1999/2014, algunos con doce años de experiencia. De ellos 23 fueron contratados para puestos de trabajo de técnico y técnico senior con salario de que oscila entre 25.523,88 y 30.000,00 euros, a jornada completa, y otra para el puesto de gerente técnico con un salario de 35.000,00 euros (folio 132 que se tiene por reproducido). Los tres arquitectos contratados, en puesto de técnico, el 19.05.2014 se les fijó un salario de 26.000,00 euros. De ellos, en la subdirección de obras se ha contratado directamente a 5 personas, mediante contratos para obra y servicio determinado, con la categoría profesional de titulados superiores, nivel 01 del...

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