SAP Ávila 48/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2009:25
Número de Recurso55/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00048/2009

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 48/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 650/2007, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION 55/2009, entre partes, de una como recurrente la ENTIDAD MERCANTIL JOSE MANUEL IZQUIERDO OBRAS Y REFORMAS, S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, dirigida por el Letrado D. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTIN, y de otra como recurrido D. Gregorio , representado por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS ANTOLIN SANCHEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha11 de Noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la mercantil José Manuel Izquierdo Obras y Reformas S.L., representado por el procurador

D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Miguel de los Santos Martín Hernández, contra

D. Gregorio , representado por la Procuradora Dña Inmaculada Porras Pombo y defendido por el Letrado D. José Luis Antolín Sánchez González, y estimando también parcialmente la demanda reconvencional articulada de contrario: A) Condeno a la parte demandada y demandante de reconvención, D. Gregorio , a pagar a la parte actora y demandada de reconvención, la mercantil José Manuel Izquierdo Obras y Reformas S.L., la suma de cuarenta y nueve mil quinientos treinta y seis Euros con sesenta y tres céntimos

(49.536,63 euros), así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada. B) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de la entidad mercantil demandante de primer grado José Manuel Izquierdo Obras y Reformas SL, quien pide su revocación parcial, en el sentido de que debía estimarse en su integridad la demanda que presentó contra el demandado D. Gregorio , desestimando la demanda reconvencional que éste articuló contra la entidad demandante.

La a entidad demandante pidió la condena del demandado D. Gregorio a pagarle a José Manuel Izquierdo Obras y Reformas S.L la cantidad de 60.476,67 € más el IVA vigente, devengando además el interés legal del dinero desde la reclamación de dicha cantidad en forma extrajudicial, y, en su defecto desde la presentación de la demanda, correspondiente al contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales que la recurrente, en forma verbal, se comprometió a realizar, y efectivamente realizó, en la parcela que el demandado tiene en Ávila en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Hervencias Altas de Ávila.

Los trabajos efectuados fueron la construcción de una piscina y otros trabajos de compactación de terreno, que la recurrente reflejó en ocho presupuestos parciales, cuyas copias le fueron entregadas a D. Gregorio , por un total de 73.876,67 €.

La reclamación la concretó la parte aquí recurrente en 60.476,67 €, que se correspondían con

73.876,67 € más el IVA de 6.600 €, que hace un total de 80.476,67 € menos 20.000 € que había abonado el demandado, aquí apelado, como parte del precio de la obra.

En la contestación a la demanda, el demandado reconoció adeudar la cantidad de 38.447,62 € más el IVA correspondiente de dicha cantidad; pero formuló reconvención frente a la entidad demandante, pidiendo que de dicha cantidad se descontara, por obras, o partidas de obra, efectuadas en forma defectuosa, la cantidad de 14.935,03 €, más los gastos generales y beneficio industrial por importe de 2.837,65 €, más el IVA vigente, por importe de 2.843,63 €.

Como consta en los antecedentes de hecho de esta Resolución, la Sentencia aquí recurrida, estimó la demanda presentada por José Manuel Izquierdo Obras y Reformas S.L condenando al demandado D. Gregorio , al pago de la cantidad reclamada de 60.476,67 € más IVA, pero también estimó la reconvención, por obras defectuosamente realizadas, por la cantidad de 20.616,31 €, dando como resultado, fruto de la compensación judicial de ambas cantidades, el que se estimara parcialmente la demanda y la reconvención, por la cantidad total de 49.536,63 €, ya que no se incluyeron los intereses que solicitaba la parte demandante.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca la defensa de la entidad mercantil apelante, que el Juzgador "a quo" vulneró, en la Sentencia recurrida, lo que disponen los arts. 1101,1102, 1103, 1091, 1255 y 1258 del C. Civil , y los arts. 1, 3, 8, 17-1-b) y 8 de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación .

Considera que en la instancia se estimó la demanda reconvencional, apreciándose defectos deacabado en la obra realizada, pero que no nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad contractual.

Considera la parte apelante que la reclamación que se realiza en la demanda reconvencional estaría prescrita, por aplicación de lo que dispone el art. 17 de la LOE , no siendo, por ello de aplicación el art. 1964 del C. Civil .

El art. 17-1-b de la LOE establece, es cierto, que el constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Ahora bien, no puede desconocerse que la propia entidad demandante, en su demanda, consideró que se había convenido entre las partes un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, y que imputa al aquí apelado su incumplimiento por falta de pago del precio convenido (vid folio 4). Y si ello es así, no cabe dudar que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de obra, de los definidos en el art. 1544 del C. Civil , en el que una de las partes se obliga a realizar una obra y la otra se obliga a pagar por ella un precio cierto.

Es, por ello, un contrato consensual, productor de obligaciones recíprocas, oneroso y conmutativo.

Las obligaciones del contratista se resumen en que son de resultado, se compromete a realizar y finalizar la obra de acuerdo con lo convenido por las partes, adquiriendo una relevancia especial los usos profesionales, como normas por las que debe discurrir la actuación del obligado (art. 1258 del C. Civil ).

El constructor ha de actuar según las reglas del arte o profesión que ejerce, de tal manera que la impericia es sinónimo de culpabilidad (spondet periciam artis).

Por ello el contratista se compromete a la ejecución de la obra, en el plazo pactado, debiendo entregarla a su comitente, y debiendo custodiarla hasta que se produzca esa entrega, en las condiciones pactadas.

Por su parte, el comitente o dueño de la obra, está obligado al pago del precio pactado, y al pago adicional, si existió aumento de obra; además está obligado a recibirla.

Pero la liberación del contratista se produce al ser conforme con lo que se ajustó de la obra.

Por ello, es preciso considerar que, en el presente caso, incumplieron lo pactado...

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