SAP Badajoz 76/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2009:507
Número de Recurso158/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 76/2009

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 15 de Mayo de dos mil nueve

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 294/08-; Recurso Penal núm. 158/2009; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra los inculpadas DÑA Amanda , DÑA Delia , DOÑA Julia , Y Romulo ; representadas por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER PÉREZ PAVO; y defendidas por la Letrada DÑA MARÍA DOLORES MORENO NIETO; por el delito de «Obstrucción a la justicia.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de lo Penal-2 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 17/02/2009, la que contiene el siguiente:«FALLO: QUE DEBO condenar y condeno a Amanda , a Delia , a Julia Y a Romulo , como autoras penalmente responsable de un delito de OBSTRUCCIÓN A LAJUSTICIA del art. 464.1 del C. Penal , a las siguientes penas: a Amanda , 1 año y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses-multa, con una cuota diaria de 6 euros y para el supuesto de impago, un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas.

A Delia , 1 año y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses-multa, con una cuota diaria de 6 euros y para el supuesto de impago, un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas.

A Julia , 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses-multa, con una cuota diaria de 6 euros y para el supuesto de impago, un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas.

A Romulo , 1 año y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses-multa, con una cuota diaria de 6 euros y para el supuesto de impago, un día de privación de libertad , por cada dos cuotas impagadas, con imposición de costas procesales causadas por # »

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Amanda , DÑA Delia , DOÑA Julia , Y Romulo ; representadas por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER PÉREZ PAVO; y defendidas por la Letrada DÑA MARÍA DOLORES MORENO NIETO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el Ministerio Fiscal; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 158/2009 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales constan en la sentencia recurrida.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Se alega por la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, aduciendo falta del elemento subjetivo en la comisión del tipo penal que se imputa a las apelantes, así como infracción del derecho a la presunción de inocencia en relación con el referido requisito del tipo.

Tales alegatos no pueden prosperar pues, a la vista de lo actuado, aunque por las apelantes se sostenga que su ánimo al proferir las frases intimidatorias objeto del presente procedimiento contra los policías que iban a declarar como testigos en el Juicio Oral por delito contra la Salud Pública, por tráfico de sustancias estupefacientes contra una familiar de aquellas, no era el de influir en las declaraciones de los denunciantes, el Tribunal, dadas las circunstancias en que se desarrollan los hechos, ha de llegar a la conclusión de que no era otra la intención de las recurrentes, tal y como se estima por la juez de instancia.

Así es: la citada juzgadora califica los hechos enjuiciados como integrantes de un delito del artículo 464.1º del Código Penal , precepto según el cual " El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses ".

En relación con este precepto, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1999 señala que "Fue en la reforma urgente y parcial del CP aprobada por LO 8/1983 de 25 Jun. que se introdujo el tipo penal del art. 235 bis, antecedente del actual art. 464 del vigente Código que estableció un régimen de específica tutela del derecho de cualquier persona a acudir en cualquier condición ante los Tribunales dejusticia. Tal tutela no era sino la consecuencia lógica del deber de colaboración con los jueces y Tribunales previsto en el art. 118 CE, tutela que se ha visto ampliada en la LO 19/1994 de 23 Dic . de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales.

La estructura del artículo es idéntica a la de su precedente legislativo en el citado art. 325 bis del anterior CP, ya que las diferencias entre uno y otro precepto se limitan a una mayor sencillez del texto vigente, así como a una mayor claridad en la finalidad perseguida en cuanto atentatoria contra la normalidad en toda actuación procesal; la inclusión de los abogados y procuradores como posibles sujetos pasivos sólo responde a la conveniencia de explicitar el término «parte» anteriormente utilizado evitando toda ambigüedad al respecto.

La protección penal del tipo que se comenta da lugar a dos figuras distintas. La del párrafo primero se refiere al castigo de los intentos violentos de influir en quien tiene que hacer alguna actuación procesal, en tanto que el párrafo segundo recoge las represalias efectuadas por las personas protegidas con ocasión de una actuación procesal ya realizada.

En relación al párrafo primero, del precepto, que es el que con acierto ha sido calificado en la instancia, tipifica un delito de peligro vque se consuma con la sola realidad...

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