SJCA nº 2 309/2015, 29 de Octubre de 2015, de Tarragona

PonenteMARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
ECLIES:JCA:2015:1929
Número de Recurso462/2014

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 462/2014

Parte actora : Remedios

Representante de la parte actora : MONTSERRAT ALBA MORANTE

Parte demandada : AJUNTAMENT DE CUNIT

Representante de la parte demandada : MARGARITA NOVELLA LORENTE

SENTENCIA 309/2015

En Barcelona para Tarragona, a 29 de octubre de 2015

Visto por mí, M. ÀNGELS LLOPIS VÁZQUEZ Juez en sustitución del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 462/2014 en el que han sido partes, como demandante Dª Remedios (representada y asistida por la Letrada Dª. MONTSERRAT ALBA MORANTE), y como demandado AJUNTAMENT DE CUNIT (representado y asistido por la Letrada Dª MARGARITA NOVELLA LORENTE), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de octubre de 2014 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá correspondiendo el conocimiento del mismo, previo reparto, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.2 de Tarragona. El escrito de demanda, fue admitido a trámite por Decreto de la Iltre. Sra. Secretaria judicial de este Juzgado dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual, se dio traslado del mismo a la parte actora.

SEGUNDO

A la vista, que se celebró el día previamente señalado, comparecieron todas partes, por lo que se declaró abierta la misma. La vista comenzó con la exposición por la parte actora, la cual procedió a afirmarse y ratificarse en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Seguidamente, la parte demandada formuló oralmente contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, y realizando los alegatos que estimó resultaban aplicables a su oposición. En el mismo acto de vista se procedió a la proposición de la prueba, practicándose de manera concentrada la propuesta por las partes que resultó admitida; formándose al efecto los correspondientes ramos separados de cada uno de los litigantes, que constan unidos a la causa; con el resultado que obra en autos, y que oportunamente se valorará.

TERCERO

Asimismo, y una vez finalizada la fase de prueba, realizaron las partes sucintas conclusiones sobre la prueba practicada en el acto de vista. En el mismo acto de la vista se declaró el asunto "visto para sentencia". La vista celebrada en este procedimiento quedó documentada mediante su grabación digital.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para el dictado de sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes de sentenciar de esta Juzgadora más antiguos al que aquí nos ocupa, como consecuencia de la elevada carga de trabajo que soporta este órgano jurisdiccional

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en la presente litis, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Cunit de fecha 17-4-2012 por el que se acuerda el cese de la demandante como personal interino del Ayuntamiento de Cunit.

Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas por ser contrarias a Derecho y se reconozca el derecho de la recurrente a ser readmitida por el Ayuntamiento de Cunit en las mismas circunstancias en que se encontraba antes de ser cesada abonándole todas las cantidades pecuniarias que hubiese dejado de percibir, así como, al pago de una indemnización por importe de 60.000 euros por los daños morales padecidos por la recurrente. En este sentido, en apretada y breve síntesis, sostiene la demandante que las resoluciones administrativas impugnadas son susceptibles de ser anuladas toda vez que las mismas están incursas en un supuesto de desviación de poder. Concretamente, la ahora recurrente señala que la resolución municipal por la que se la cesa como funcionaria interina del Ayuntamiento de Cunit es una represalia por la condición política y sindical de la ahora recurrente al ser simpatizante del partido política que perdió las elecciones municipales e indica que el Ayuntamiento de Cunit está utilizando la potestad autoorganizativa y presupuestaria que la ley le atribuye para "escarmentar" a la ahora recurrente por su condición política y sindical. Consecuencia de ello, y a raíz del cese de la recurrente como funcionaria interina, la ahora recurrente ha dejado de percibir las retribuciones que le correspondían como funcionaria interina, así como, ha padecido daños morales que deben ser objeto de la correspondiente indemnización económica.

Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la actora al ser las resoluciones recurridas conformes a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante. En este sentido, en apretada y breve síntesis, se opone que el cese de la ahora recurrente como funcionaria interina del Ayuntamiento de Cunit se debió a que, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cunit en sesión de fecha 13-4-2012 - no objeto de impugnación en el presente pleito-, se amortizó - entre otras- la plaza que venía ocupando interinamente la ahora recurrente dada la grave situación económica que atravesaba el Ayuntamiento de Cunit - en la medida en que en el año 2012 el Ayuntamiento de Cunit presentaba una deuda superior a los 15 millones de euros- y en atención a necesidades organizativas que comportaron la afectación de 10 servicios o áreas municipales para dar satisfacción a los principios de eficacia y eficiencia con la que debe funcionar la Administración y no , como sostiene la recurrente, en atención a la ideología política y sindical de la demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo a cualquier otra consideración, debe principiarse por indicar que un asunto idéntico al que nos ocupa, si bien la recurrente en uno y otro caso es una persona distinta, ha sido ya resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona en la Sentencia núm.156/2015, de fecha 10 de junio , dictada con ocasión de la interposición de un recurso contencioso-administrativo por parte de otra funcionaria interina del Ayuntamiento de Cunit que fue cesada por Decreto de fecha 17-4-2012 y cuya plaza fue, igualmente, amortizada en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cunit en sesión de fecha 13-4-2012 por el que se...

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