SAN, 21 de Mayo de 2009

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:2356
Número de Recurso829/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 829/07, se tramita a instancia de Dñª. Lourdes ,

Dñª. María Inmaculada y D. Ismael , representados por el Procurador D.

Jaime Briones Méndez, y asistido por el Letrado D. Francisco Javier García Sanz, contra Resolución del Secretario de Estado de

Justicia, de 17-11-2006 por la que se resuelve inadmitir las solicitudes de revisión de oficio planteadas por los hoy actores en su

condición de Registradores Mercantiles en relación con las resoluciones de la DGRN de 14,17,18,19,20,25 y 26 de julio de 2006,

resoluciones que desestimaban los recursos interpuestos por determinados Notarios contra las calificaciones negativas que

hicieron los recurrentes de determinadas escrituras y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 23/1/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, junto con sus documentos adjunto y copias, lo una al expediente de su razón y, en su virtud tenga por formalizada en tiempo y forma demanda contra la resolución de 17/11/2006, dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por la que se inadmite la solicitud acumulada de revisión de oficio de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 14, 17, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio de 2006, y contra cada una de las citadas Resoluciones; y previos los trámites de Ley, se estime este recurso contencioso-administrativo por ser contrarias a Derecho las Resoluciones que se impugnan, y:(i) se declare la nulidad de la resolución de 17/11/2006, dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por la que se inadmite la solicitud acumulada de revisión de oficio de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 14, 17, 18, 19, 20, 25, y 26 de julio de 2006,

    (ii) se declare la nulidad de las Resoluciones de 14, 17, 18, 19, 20, 25, y 26 de julio de 2006, dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado,

    (iii) se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y el derecho a sr indemnizada, en los términos que se precisarán en fase de ejecución de sentencia".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito con su copia, lo admita y, en mérito de lo en él expuesto, tenga por contestada la demanda, dando a los autos el curso correspondiente hasta dictar sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 28 de Abril de 2009 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19 de Mayo de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, de 17-11-2006 por la que se resuelve inadmitir las solicitudes de revisión de oficio planteadas por los hoy actores en su condición de Registradores Mercantiles en relación con las resoluciones de la DGRN de 14,17,18,19,20,25 y 26 de julio de 2006, resoluciones que desestimaban los recursos interpuestos por determinados Notarios contra las calificaciones negativas que hicieron los recurrentes de determinadas escrituras.

  2. - La acción de nulidad es una acción imprescriptible, ejercitable sin limitación de tiempo, ejercicio que vincula a la Administración autora del acto declarativo de derechos o de la disposición de carácter general a iniciar procedimiento revisorio, seguirlo por sus trámites y concluirlo mediante la adecuada Resolución expresa, que habrá de ser acorde con el sentido del dictamen previo y preceptivo del Consejo de Estado, pues la expresión «podrán» empleada no supone una facultad de la Administración, sino un deber, una obligación de la Administración a desarrollar los actos de instrucción adecuados para la revisión solicitada.

    Ello no impide que la Administración al realizar un primer enjuiciamiento o valoración de la pretensión anulatoria planteada, y si la estimara manifiestamente improcedente, pueda rechazarla de plano sin iniciar el consiguiente procedimiento que obligaría, entre otros trámites innecesarios, a un pronunciamiento del Consejo de Estado, de ahí que quepa la inadmisión expresa de la solicitud sin iniciar el procedimiento, como expresamente recoge art. 102 apartado tercero de la Ley 30/1992. Ahora bien, esta inadmisión de plano está reservada para los supuestos en los que la petición no se base en alguna de las causas de nulidad del art. 62 , carezca manifiestamente de fundamento, o cuando hubiese desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Fuera de estos supuestos tasados la Administración está obligada a tramitar y resolver el procedimiento de revisión previsto en el art. 102 de la LRJPAC .

    La Sala se ha de limitar a enjuiciar si la solicitud es manifiestamente infundada o por el contrario, sin descender al fondo y sin prejuzgar la cuestión principal, si la solicitud tiene un fundamento hipotéticamente razonable para determinar la actuación administrativa prevista en el artículo 102 de la Ley 30/1992 .

  3. - La primera cuestión suscitada es la incompetencia del Secretario de Estado de Justicia para inadmitir las siete solicitudes de revisión de oficio.

    Ha de partirse que la competencia para la revisión de oficio como para la inadmisión a tramite de lassolicitudes de revisión de oficio radica en el mismo órgano administrativo (el competente para la revisión de oficio ex art. 102 de la LRJPAC ) y que en el caso de la resolución aquí impugnada de 17-11-2006 esta aparece dictada por el Secretario de Estado de Justicia sin que se haga mención alguna a que actúa en virtud de delegación.

    En efecto, en primer lugar conviene recordar, que de conformidad con el apartado primero b) de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado LOFAGE 6/1997 de 14 de abril , la competencia para "la revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables", en la Administración General del Estado, corresponde a los Ministros, respecto de los actos de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento, no dependientes de una Secretaría de Estado, y a los Secretarios de Estado, respecto de los actos dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.

    En este caso se pretende la revisión de oficio de resoluciones de la DGRN, órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia (art. 2-2 b) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia como norma en vigor en el momento de dictarse la resolución recurrida y conforme a los actualmente vigentes art. 2 del RD 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el art. 2-2 c) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio , por el que se desarrolla la...

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