SAP Madrid 92/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:5985
Número de Recurso488/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 488/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinticinco de febrero dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 701/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelantes-demandantes DA. Leocadia , D. Juan Pablo , FUENTELUCHA S.L, FELOW S.A., D. Donato , D. Julián , CASTELLANA ABOGADOS S.L, D. Urbano , D. Alvaro , D. Evaristo , D. Martin , Dª Benita , DA Maribel , D. Luis María , D. Camilo , D. Horacio , D. Romulo , D. Pedro Miguel , DA Berta , DA Marcelina , FUENTIDUEÑA S.A., D. Eusebio , D. Maximiliano , DA Angelina , DA Lina , DA María Rosario , D. Jesus Miguel , DA Gracia , D. Daniel , D. Justo , DA María Dolores , D Jose Carlos , D. Bernardino , D. Hernan , D. Inocencio , DA Montserrat , DA Caridad , D. Carlos Y DA Nieves , representados por el Procurador D. Teofilo , y de otra, como apelante-demandada ENTE PÚBLICO DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), representada por la Procuradora DA. LUCÍA AGULLA LANZA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD; siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ordinario nº 701/2005 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2007 , cuyo fallo dice: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta en nombre de D. Teofilo , DA. Leocadia ,

D. Juan Pablo , FUENTELUCHA S.L, FELOW S.A., D. Donato , D. Julián , CASTELLANA ABOGADOS S.L,

D. Urbano , D. Alvaro , D. Evaristo , D. Martin , Dª Benita , DA Maribel , D. Luis María , D. Camilo , D. Horacio , D. Romulo , D. Pedro Miguel , DA Berta , DA Marcelina , FUENTIDUEÑA S.A., D. Eusebio , D.Maximiliano , DA Angelina , DA Lina , DA María Rosario , D. Jesus Miguel , DA Gracia , D. Daniel , D. Justo

, DA María Dolores , D Jose Carlos , D. Bernardino , D. Hernan , D. Inocencio , DA Montserrat , DA Caridad , D. Carlos Y DA Nieves , condeno a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), a que pague a los anteriores las siguientes cantidades:

DÑA. Leocadia ..............................................2.911#31 E.

D. Juan Pablo ..........................................2.911#31 E.

FUENTELUCHA S.L......................................................................8.700#44 E.

FELOW S.A..............................................................................26.096#25 E.

D. Donato ...............................25.016#02 E.

D. Julián .......................22.039#20 E.

CASTELLANA ABOGADOS S.L.......................................................966#72 E.

D. Urbano ......................................724#04 E.

D. Alvaro ..................................19.743#25 E.

D. Evaristo ...................19.743#25 E.

D. Martin ...............................................22.114#93 E.

DÑA. Maribel .............................................22.114#93 E.

DÑA. Benita ................................................22.114#93 E.

D. Luis María ..................................................7.373#26 E.

D. Camilo ...............................................7.373#26 E.

D. Horacio ..........................7.373#26 E.

D. Romulo ................................................5.535#48 E.

D. Pedro Miguel .............................................5.535#48 E.

DÑA. Berta .........................5.535#48 E.

D. Teofilo .................................................5.535#48 E.

DÑA. Marcelina ..................................................35.920,55 E.

FUENTIDUEÑA S.A........................................................................98.088#12 E.

D. Eusebio ...................................................40.811#56 E

D. Maximiliano ......................................22.768#06 E.

DÑA. Angelina ..............................18.043#50 E.

DÑA. Lina ......................................19.139#05 E.

DÑA. María Rosario .............................19.139#05 E.

D. Jesus Miguel .........................................................5.290#88 E.

DÑA. Gracia .....................................................5.290#88 E.D. Justo ....................................5.290#88 E.

D. Daniel ................................5.290#88 E.

DÑA. María Dolores ........................................12.501#89 E.

D. Jose Carlos ......................................12.501#89 E

D. Bernardino ......................12.501#89 E

D. Hernan ..............................12.927#83 E.

D. Inocencio ...................................25.840#31 E.

DÑA. Montserrat .............25.840#31 E.

DÑA. Caridad ...................25.840#31 E.

D. Carlos .................................19.068,44 E.

DÑA. Nieves .......................................71.161#76 E.

Más sus intereses legales desde la demanda. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición.

CUARTO

Por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición.

QUINTO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de febrero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos en parte los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La demanda presentada por los demandantes se fundamentaba en la expropiación de terrenos por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, mediante expediente iniciado en el año 1994, a favor de la demandada AENA, y en el citado expediente por el Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid se estableció como justiprecio para las fincas expropiadas en el término municipal de Alcobendas la cantidad de 1.800 ptas./m2 incrementadas en el 5% de afección, que suponía 90 ptas./m2, en total 1890 ptas./m2. AENA celebró Consejo de Administración de 18 de diciembre de 1995 en el que se acordó la adquisición de 95 fincas registrales para la Ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas, estableciéndose que el precio unitario se abonará en el momento del otorgamiento de la escritura pública por importe de 1890 ptas./m2 para las fincas sitas en el término municipal de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes y "c) El precio total y máximo será el justiprecio definitivo que en su día se determinará en vía contenciosa", con base al mencionado acuerdo los actores y AENA decidieron formalizar escrituras públicas de compraventa en los años 1996 y 1997 para la transmisión de sus parcelas, y en las mismas se estableció que el precio quedaba fijado el 1.890 ptas./m2, si bien en el otorgan tercero de las escrituras se estableció el siguiente compromiso "No obstante dejar perfeccionada la compraventa, hacen reserva de común, de que, sí, en el futuro los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dictaran Sentencias firmes,en los recursos, pendientes en la actualidad, contra resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, relativas a las fincas expropiadas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el Expediente de Expropiación Forzosa motivado por las obras del Proyecto "AEROPUERTOS DE MADRID BARAJAS.- EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA DESARROLLO DE NUEVA ZONA AEROPORTUARIA PRIMERA FASE A. PISTA DE VUELO 01L-19R Y CALLES DE RODAJE

B.- PLATAFORMA DE ESTACIONAMIENTO, EDIFICIO TERMINAL Y ACCESOS", en las que se fijara un justiprecio definitivo por metro cuadrado diferente al abonado en este contrato, la adquirente vendría obligada a satisfacer al vendedor la diferencia hasta el precio fijado en las sentencias". El Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª , en diversas sentencias, en el fundamento de derecho sexto establece la forma de calcular el valor del m2 expropiado (por ejemplo Sentencia de 5 de febrero de 2004, recurso casación 1052/00 ) en la cantidad de 7.088,40 ptas. metro cuadrado de superficie expropiada, sobre la que se habrá de girar el 5% de premio de afección, y además los intereses que se giren sobre dicha cantidad al tipo fijado en la Ley de Presupuestos hasta su completo pago. Con base a las sentencias firmes del Tribunal Supremo, se procedió a reclamar a AENA lo establecido en el otorgan tercero de las escrituras suscritas por los actores, por AENA se aceptó en parte la reclamación en cuanto a la diferencia entre lo pagado por la cantidad de 1890 pts/m2 y la cantidad de 7.088,40 ptas./m2 fijados en las sentencias del Tribunal Supremo, desestimando la reclamación en cuanto al abono del 5% de afección y los intereses solicitados sobre la cantidad resultante. En fechas comprendidas entre el 14 de octubre y el 5 de noviembre de 2004 por AENA procedió a pagar a los actores la diferencia entre los pagado (1890 ptas./m2) y lo fijado en las Sentencias del Tribunal Supremo, pero sólo...

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