SAP Madrid 383/2008, 30 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2008:20382 |
Número de Recurso | 248/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 383/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 383/ 2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª
Dª Pilar de Prada Bengoa
En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil ocho.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14-02-2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, en el Juicio de Faltas nº 85/07, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Dª Micaela , y de otro, como apelados, D. Simón , Dª Virginia y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada dictó sentencia el día 14-02-07 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva son como sigue:
"HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el día 3 de febrero de 2007, sobre las
3.30 horas, mientras los denunciados se encontraban en el interior de un bar de C/ Francisco de Goya, se produjo una discusión entre las personas que acompañaban a cada una de las partes; tras esta difusión (sic) empezó una "riña mutuamente consentida" entre Virginia Y Micaela , produciéndose lesiones las dos."
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Virginia Y Micaela como autoras responsables de dos faltas de LESIONES prevista y penada en el art. 617 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, a cada una de ellas, a razón de 3 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal en caso de impago fijada en esta Sentencia y a que Micaela indemnice a Virginia en la cantidad total de 450 euros por las lesiones, y a que Virginia indemnice a Micaela en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, por las lesiones causadas. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las condenadas."SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, doña Micaela , interpuso recurso de apelación. Admitido el mismo, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Procede desestimar las alegaciones en las que se sustenta el recurso, que la sentencia dictada en la instancia ha incidido en error en la valoración de la prueba al no haberse apreciado, que actuó en legítima defensa.
A tal fin debe tomar en consideración la...
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