SAP Madrid 363/2008, 19 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2008:20375 |
Número de Recurso | 204/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 363/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 363/ 2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª
Dª Pilar de Prada Bengoa
En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24.01.08, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón, en el Juicio de Faltas nº 155/07, habiendo sido partes: de un lado, como apelante D. Romeo y Luis Carlos , y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y los Policías Nacionales: NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 .
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón dictó sentencia el día 24.01.08 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva son como sigue:
"HECHOS PROBADOS: De la prueba practicada en las presentes actuaciones y por las propias manifestaciones vertidas en el acto del juicio, ha quedado probado y así se declara que el día 28 de Septiembre de 2007, cuando los Agentes de la Policía Nacional número NUM000 , NUM001 , NUM002 ,y NUM003 se dirigieron a Romeo y a Luis Carlos a fin de pedirles explicaciones sobre lo ocurrido poco antes en la vía pública donde al parecer se había producido una agresión entre dos varones, estos se dirigieron a los Agentes con expresiones tales como "Cabrones, maricones", negándose a entregarles su documentación."
FALLO: Que debo condenar y condeno a Romeo y a Luis Carlos como autores e una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de diez euros, a cada uno de ello, con el apercibimiento expreso de que, en caso deimpago quedarán sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, igualmente se le condena al pago por mitad de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.
Notificada esta resolución a las partes, don Romeo y don Luis Carlos , interpusieron recursos de apelación, en los que se alegó vulneración del art. 24.2 CE e infracción de los arts 634 y 20.2 CP .
Admitidos los recursos, y efectuados los correspondientes traslados de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló día para dictar la presente resolución.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Procede desestimar los motivos en los que se han sustentado los recursos, vulneración del art. 24.2 CE , que ha determinado la aplicación indebida del art. 634 CP y la infracción del 20.2 CP, por su falta de aplicación.
A tal fin es preciso recordar una ya muy reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual el derecho a la presunción de inocencia implica, en una de sus fundamentales vertientes, que la Sentencia condenatoria venga fundada en verdaderas pruebas, practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías procesales, que puedan considerarse racionalmente de cargo y de las que surja la evidencia, tanto de la existencia de un hecho punible como de la culpabilidad de su autor. Pruebas cuya valoración compete al Tribunal de instancia a quien corresponde apreciar libremente su significado conforme los (arts. 24 y 11...
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