SAP Madrid 379/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2008:20323
Número de Recurso116/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución379/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 379/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª

Dª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16-02-07, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, en el Juicio de Faltas nº 246/06, habiendo sido partes: de un lado, como apelante D. Rodolfo y Dª Carlos Manuel , y de otro, como apelados, D. Agustín y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº1 de Parla dictó sentencia el día 16-02-07 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos Hechos Probados y Fallo son como sigue:

"HECHOS PROBADOS: Sobre las 20.20 horas del día 5 de abril de 2005, los AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DE PINTO nº NUM000 y NUM001 se encontraban prestando servicio en la c/ Isabel la Católica de dicha localidad y al ver tres vehículos estacionados en doble fila les pidieron que no estacionaran así. Dos vehículos se fueron y en el exterior del tercero se encontraban Rodolfo , Carlos Manuel Y Agustín . Rodolfo se dirigió a los agentes diciéndoles que eran unos comemierdas, motivo por el que le pidieron su identificación para denunciarle por una falta de respeto a agente de la autoridad. Como Rodolfo se negaba a identificarse, le requirieron para que les acompañara al puesto de la Guardia Civil, a lo que también se opuso dándole un empujón, por lo que el agente NUM000 intentó introducirle en el coche policial cogiéndole del brazo, pero ante la negativa de aquél tuvo que reducirle. En ese momento llegó el POLICÍA LOCAL NUM003 , que ayudo al agente NUM000 , forcejeando ambos con Rodolfo por lo que cayeron al suelo, hasta que lograron ponerle los grilletes y le introdujeron en el coche. Ya dentro del vehículo, Rodolfo se apoyó en el asiento y golpeó con los pies la ventanilla trasera del coche, y tas romperla misma, salió del vehículo y se subió al capó, donde estuvo dando patadas hasta que lograron bajarle.

Al ver la intervención de los agentes con su hermano, Carlos Manuel se aproximó al agente NUM000 a fin de impedir que introdujera a Rodolfo en el coche, por lo que medió el PL NUM001 . Carlos Manuel golpeó en la cara agente y le empujó contra un coche y en ese momento intervino el POLICÍA LOCAL NUM002 , NUM002 , que al ver a su compañero acorralado se tiró encima de Carlos Manuel y cayeron ambos al suelo, donde le golpeó poniéndole la rodilla en la espalda sujetándole junto con el policía NUM001 le pusieron los grilletes.

Cuando Rodolfo y Carlos Manuel fueron conducidos al Cuartel de la Guardia Civil, Agustín estacionó allí su coche y cuando los Policías Locales NUM003 y NUM002 le pidieron que retirara el vehículo les increpó diciéndoles "cabrones, hijos de puta, yo a vosotros os hundo, para que quite el coche me tenéis que detener.

Como consecuencia de la intervención Rodolfo sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples en cara anterior de tórax, cara posterior de ambos hombros, ambas muñecas y hemicara izquierda, que precisaron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 13 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Carlos Manuel sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples en ambas muñecas, cara lateral izquierda del cuello, cara posterior de ambos hombros y herida incisa contusa en primer dedo de mano derecha, que precisaron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 13 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El Policía Local NUM000 sufrió lesiones consistentes en erosiones múltiples de 0.5-1 cm. De diámetro en codo izquierdo con eritema perilesional y dos erosiones de 0.5 cm de diámetro en hueco plopiteo izquierdo, que precisaron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 3 días sin impedimento.

El Policía Local NUM001 sufrió lesiones consistentes en eritema intenso en región malar derecha, erosiones múltiples en nudillos de ambas manos y dolor cervical en lado derecho que aumenta al giro, que precisaron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 4 días de los cuales uno de ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El Policía Local NUM002 sufrió lesiones consistentes en erosión de 0.5 cm de diámetro en rodilla derecha, eritema y dolor a la movilización en muñeca izquierda y dolor a la movilización del tercer dedo de la mano izquierda, que precisaron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar siete días de los cuales dos días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El Policía Local NUM003 sufrió lesiones consistentes en dolor a la movilización del tercer dedo de mano izquierda, dolor mecánico cervical y dorsal y contusiones, que precisaron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 3 días durante los cuales uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

A causa de los golpes de Rodolfo , el coche patrulla sufrió abolladuras en el techo y la rotura de un cristal, daños que con mano de obra e IVA se han tasado en 772.99 euros y que no ha reclamado el Ayuntamiento de Pinto.

El Policía Local NUM001 sufrió daños en el polo de uniforme que llevaba, que no han sido reclamados por el Ayuntamiento de Pinto."

"FALLO: CONDENO A Rodolfo Y A Carlos Manuel , como autores responsables de una falta de contra el orden público, a la pena, a cada uno de ellos, de MULTA DE DIEZ DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

CONDENO A Agustín , como autor responsable de una falta de contra el orden público, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

CONDENO A Rodolfo , como autor responsable de una falta de daños, a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales.CONDENO A LOS AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DE PINTO NUM001 , NUM000 , NUM002 Y NUM003 , como autores responsables de una falta de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SIEIS EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Los agentes NUM000 y NUM003 deben indemnizar a Rodolfo en la cantidad de 780 euros, y los agentes NUM001 y NUM002 deben indemnizar a Carlos Manuel en la cantidad de 780 euros, en ambos casos con responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Pinto.

CONDENO A Carlos Manuel , como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con una responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice al Policía Local de Pinto NUM001 en la cantidad de 150 euros.

Rodolfo y Carlos Manuel deben responder, cada uno de ellos, de 2/11 partes de las costas procesales, Agustín de 1/11 parte, y los agentes de la Policía Local de 4/11 partes

ABSUELVO A Rodolfo YA Carlos Manuel de las restantes faltas de lesiones imputadas en las presentes actuaciones, declarando de oficio 2/11 partes de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por don Rodolfo y don Carlos Manuel , quienes alegaron vulneración de los arts. 109,110.3º y 116 CP , en...

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