SAP Madrid 241/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2009:6426
Número de Recurso96/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 241/2009

En Madrid, a 27 de mayo de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público la causa seguida con el número 96/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 5427/07 del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, por un presunto delito contra la salud pública, contra D. Jacinto , nacido el día 17/04/1985, hijo de Romey y de Glennys, natural de República Dominicana, con NIE nº NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Gema Fernández Blanco San Miguel, y defendido por el Letrado D. Emilio J. Rodríguez Marqueta; contra D. Rodolfo , nacido el día 15/07/1984, hijo de Geniraldo y de Margarita, natural de República Dominicana, con NIE nº NUM003 y domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004 Piso NUM005 de Madrid, cuya situación económica no consta, de ignorados antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Yolanda Luna Siena, y defendido por la Letrada Dª María Pilar Quintana Sánchez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Porfirio Quintanilla Navarro, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal , del que son responsables en concepto de autores Jacinto y Rodolfo , sin la concurrencia de de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de un año en caso de impago y al pago de las costas procesales, interesando el comiso de la sustancia y efectos ocupados.

SEGUNDO

Los Letrados de los acusados, en igual trámite, negaron los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que sobre las 17:30 horas del día 28 de septiembre de 2008, la policía municipal detuvo el vehículo Volkswagen Golf, matricula N-....-ZW , propiedad de Juan Enrique , que conducía Jacinto

, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el que iba como ocupante sentado en la parte de atrás Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y en el asiento de copiloto una persona a la que no se enjuicia en esta resolución, cuando circulaba por la calle Doctor Esquerdo de esta capital, tras haber observado como la persona que iba de copiloto había recibido en la acera de la calle Bravo Murillo un objeto del conductor de un ciclomotor.

Dentro del coche se localizó un paquete con diez bellotas de cocaína con un peso neto de 89,328 gramos y una pureza del 54,2%, que no consta suficientemente acreditado que poseyeran Jacinto y Rodolfo para su posterior distribución a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el juicio oral, si bien introduce la sería posibilidad...

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