SAN, 7 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2009:2677 |
Número de Recurso | 376/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de mayo de dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 376/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR MARTINEZ BUENO, en nombre y representación de
Virgilio , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución
del Ministerio del Interior de 25 de marzo de 2008, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 3 de septiembre de 2008, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 25 de noviembre de 2008 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de mayo de 2009 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en la presente "litis" resolución del Ministerio del Interior de 25 de marzo de 2008, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Virgilio , según afirma nacional de Sudán, por alegar una nacionalidad de la que razonablemente pude dudarse y por ofrecer un relato inverosimil.Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que procede de la conflictiva región de Darfur, en que era perseguido por razones étnico-religiosas y en la concurrencia de razones humanitarias.
Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, mostrando un gran desconocimiento sobre la zona geográfica -y sus circunstancias- de la que dice proceder, así como contradicciones sustanciales en su relato fáctico, como bien pone de relieve el acertado Informe de la Instrucción, (folios 5.1 a 5.3 del expediente), elaborado tras una detallada Entrevista Personal (folios 4.3 a 4.6) y un Cuestionario sobre Sudán (folios 1.12 a 1.14):
"En el presente caso que nos ocupa, el solicitante manifiesta ostentar la nacionalidad sudanesa y haber salido de su país el 26- 01-2004, habiendo entrado en el nuestro el 06-11-2005, sin que aporte documento alguno que acredite su identidad y/o nacionalidad, así como tampoco en apoyo de sus alegaciones y basando su petición de asilo en los hechos que constan en su Solicitud y en la Entrevista con la Instrucción. (VER: Solicitud de Asilo y Entrevista que constan en el expediente).
En primer lugar, el solicitante no presenta ningún documento acreditativo de su identidad ni de su nacionalidad, deduciéndose de sus alegaciones motivos suficientes para dudar de la veracidad de la nacionalidad que dice ostentar y, en consecuencia de los hechos en los que basa su solicitud, existiendo además contradicciones sustanciales entre los dos relatos de los hechos que el mismo ha efectuado.
Así, el solicitante desconoce datos básicos del que dice es su país y de la zona en la que se supone nació y vivió, ya que, si bien proporciona el nombre de la localidad donde dice haber nacido, sin embargo no es capaz de...
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