SAP Madrid 228/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2009:5805
Número de Recurso90/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución228/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00228/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 90/2009

Procedimiento Abreviado nº 281/07

Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

SENTENCIA N º228/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. EDUAROD DE PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el 24 de noviembre de dos mil ocho por el Sr. Juez sustituto de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:"Resulta probado y así se declara que en el día de noviembre de 2.005, el acusado Valentín , fue detenido por agentes de la Policía Municipal, cuando caminaba por la calle Primavera, confluencia con la calle Esperanza de Madrid, llevando una mochila en cuyo interior se encontraban, 777 películas en formato DVD, que reproducían creaciones artísticas sin la autorización de sus legítimas titulares registrales de los derechos de propiedad intelectual, sin que por dichos agentes se hubiera observado ningún acto de venta por parte del acusado a algún comprador de los referidos efectos."

Y el "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Valentín del delito contra la propiedadintelectual del artículo 270.1 del Código Penal del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado las partes recurrentes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene en la Sentencia recurrida, al que se ha de añadir "se ha realizado un análisis pericial de uno de los DVDs intervenidos y tanto la carátula, como el soporte copia el DVD original que responde al título "ZATHURA", con este mismo título se intervinieron 108 DVDs, y con el título "Melissa" 111".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto tiene un único motivo la infracción de Ley por inaplicación del art. 270 del Código Penal . La sentencia recurrida reconoce en los hechos probados que Valentín fue sorprendido cuando tenía en su poder 777 DVDs de diversos títulos inauténticos, "que reproducían creaciones artísticas sin la autorización de sus legítimos titulares".

Sin embargo, el Juez a quo absuelve al acusado por no estar acreditado que los ofreciera en venta. Como este Tribunal ha expresado en la sentencia nº 11/2009 de 2 de enero de 2009 "la protección de las obras literarias, artísticas o científicas -entre las que se encuentran las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales (artículo 10.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril )-, cuya propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de su creación (artículo 1 TRLPI ), no está sometida a la inscripción en un registro público. Por el contrario, los derechos de propiedad intelectual -tanto del autor sobre la obra original como los que correspondan a otras personas sobre las obras derivadas que menciona el artículo 11 del TRLPI -, entre los que se incluyen los derechos de explotación, que comprenden los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (art. 17 TRLPI ), surgen desde el momento de su creación, obligando a los demás al respeto a las facultades inherentes a los mismos e integrando su transgresión el tipo objetivo del artículo 270 del Código Penal .

Siendo así, la reproducción y venta de este tipo de obras, fuera de los cauces comerciales regulares, como la que aparece acreditada en las actuaciones sólo podría considerarse lícita en dos casos: si hubiera transcurrido el tiempo máximo establecido en la LPI para la atribución de los correspondientes derechos de propiedad intelectual a sus titulares o si constara autorización expresa de los mismos para la reproducción o distribución.

Respecto al primer extremo, la modernidad evidente de, al menos, las obras que se analizaron en ese informe pericial pone de manifiesto notoriamente que no ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 125 del TRLPI .

Y respecto de la autorización de los titulares, la forma clandestina y al margen de los sistemas de comercialización regulares en los que se realizó la distribución imputada a al acusado constituye un sólido indicio de la ausencia de ese permiso para ejercer tal derecho derivado de la propiedad intelectual de las obras".

La presunción de que las copias se ofrecían para la venta, es la única lógica desde el momento en que de uno de los títulos "ZATHURA", había 108 DVDs, y con el título "Melissa" había 111 copias, lo que excluye, por irracional, que los DVDs que portaba Valentín fueran para uso personal, o para un círculo próximo o allegado, sino, por el contrario para un público mas amplio e indeterminado, dada la cuantía de las películas poseídas, es decir, su finalidad era, claramente la distribución comercial de las mismas, defraudando los derechos de los titulares de esas obras.

La venta fuera de los canales normalizados, de forma clandestina, de copias de películas, en soportes vírgenes de DVD que solo se pueden usar para copias y nunca para originales, con carátulas también copiadas de las originales, es un indicio de que quienes realizan esa actividad carecen de cualquier autorización de los titulares de las obras. Esta reproducción no esta amparada por el Artículo 31 del RealDecreto Legislativo 1/1996, que dice que "1 . Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley , en los siguientes casos:1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo. 2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99. a) de esta Ley , y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. 3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento...

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