SAN, 22 de Abril de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:2410
Número de Recurso1625/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de abril de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 1625/2007, promovido por el Procurador de los Tribunales don José Pérez Fernández-Turégano, en nombre y

representación del Concello de Vilaboa (Pontevedra), contra el rechazo, por falta de contestación, del Ministerio de Fomento del

requerimiento de anulación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 14 de junio de

2.007, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y aprobación definitiva del Estudio Informativo, clave EI-PO-20,

"Autovía A-57. Pontevedra-Conexión A-52", más tarde desestimado por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras

y Planificación de 29 de enero de 2.008, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, así como contra la referida

Resolución de 14 de junio de 2.007.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 14 de junio de 2.007, se aprobó el Expediente de Información pública y definitivamente el Estudio Informativo de la "Autovía A-57 Pontevedra-Conexión A-52".

Frente a dicha Resolución, la representación del Concello de Vilaboa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 LRJCA, formuló requerimiento de anulación, que fue desestimado por silencio administrativo y más tarde por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 29 de enero de 2.008, dictada por delegación de la Ministra de Fomento.

Contra el rechazo presunto del Ministerio de Fomento, primero, y contra la desestimación expresa, después, así como frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 14 de junio de 2.007, la representación procesal del Concello de Vilaboa interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea, en lo fundamental, lo siguiente: 1) infracción del artículo 54 de la Ley 30/92, por falta de respuesta motivada a las alegaciones y propuestas formuladas por el Concello de Vilaboa en la tramitación del estudio informativo; 2) infracción del artículo 10.1 de la Ley 25/1988, por incompetencia del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación para dictar la resolución aprobatoria del expediente de información pública pues, habiéndose manifestado disconformidad por diversos Concellos con el trazado propuesto, la aprobación definitiva del estudio informativo corresponde al Consejo de Ministros; 3) el estudio informativo contiene deficiencias técnicas.

Termina suplicando a la Sala que dice Sentencia por la que "se anule la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 14 de junio de 2.007, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo, clave EI-PO-20, "Autovía A-57: Pontevedra-Conexión A-52", y la Resolución de fecha 29 de enero de 2008, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, por delegación de la Ministra, por la que se desestima el requerimiento previo presentado por D. Domingo, Alcalde-Presidente del Concello de Vilaboa, frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 14 de junio de 2.007, por la que se aprueba el expediente de información pública y se aprueba definitivamente el estudio informativo de clave EI-PO-20 "Autovía A- 57: Pontevedra-Conexión A-52", realizando expresa condena en costas de la Administración demandada".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 15 de abril de 2.009.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si son o no conformes a Derecho las siguientes Resoluciones: a) Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 29 de enero de 2.008, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, que desestima el requerimiento previo presentado por D. Domingo, Alcalde-Presidente del Concello de Vilaboa, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 14 de junio de 2.007, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo, clave EI-PO-20, "Autovía A-57 Pontevedra-Conexión A-52"; b) Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 14 de junio de 2.007, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de clave EI-PO-20: "Autovía A-57 Pontevedra-Conexión A-52".

SEGUNDO

El estudio informativo consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso -artículo 7.1.c) Ley 25/1988, de 29 de julio.

Dicho estudio informativo constará de memoria con sus anexos y planos, que comprenderán (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre ):

  1. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

  2. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

  3. El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

  4. El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y de siniestralidad.

  5. La selección de la opción más recomendable -artículo 25.1 del Real Decreto 1814/94, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras.

TERCERO

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª, artículo 10, de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, la forma de participación de una Corporación Local en relación con un estudio informativo, se ajusta a los siguientes términos:

"1. Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades, provincias y Comunidades Autónomas a que afecte la nueva carretera o variante. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada.

"En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y en este caso ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.

"2. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a carreteras estatales, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, para que emita, en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de las sugerencias que estime conveniente.

"Si transcurrido dicho plazo y un mes más no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Departamento, se entenderá su conformidad con el mismo.

"3. En los Municipios que carecieran de planeamiento urbanístico aprobado, la aprobación definitiva de los estudios indicados en el apartado uno de este artículo comportará la inclusión de la nueva carretera o variante en los instrumentos de planeamiento que se elaboren con posterioridad.

"4. Con independencia de la...

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