STSJ Comunidad de Madrid 963/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2007:23773
Número de Recurso6113/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución963/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006113/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00963/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 6113/06

Sentencia nº 963/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 6113/06 interpuesto por las empresas SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR SA y ELECTRO-MERCANTIL INDUSTRIAL SL, asistidas por el Letrado D. José Manuel Calvo Blázquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, en los autos nº 888/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 888/05 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor SA y Electro-Mercantil Industrial SL, contra el INSS, la TGSS y D. Ildefonso, en materia de Enfermedad Profesional-Invalidez Total-Recargo de Prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de Enero de dos mil seis en los términos siguientes:

Desestimo la demanda formulada por ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL SL y SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR SL a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Mediante escritura notarial otorgando con fecha 4.3.2005, la mercantil actora Sociedad Española del Acumulador Tudor adquirió la totalidad del activo y pasivo de la empresa Electro-Mercantil Industrial SL (en adelante EMISA). SEGUNDO.- El trabajador demandado nacido el 23.9.54, prestó servicios para EMISA con antigüedad de 21.7.69, y categoría profesional de oficial 1ª. TERCERO.- El citado demandado causó baja de Incapacidad Temporal con fecha 28.1.03, por contingencias profesionales. Tramitado expediente de Incapacidad, se dictó resolución por las Entidades Gestoras demandadas con fecha 9.3.04, denegatoria de su calificación como Incapacitado. Impugnada en sede judicial, con fecha 15.11.04 fue dictada sentencia por el Juzgado Social nº 30 de Madrid, que declaró al trabajador efecto de una Incapacidad Permanente en grado de Total, derivada de accidente de trabajo. Dicha sentencia ha sido confirmada por la del TSJ de Madrid de 20.6.05. CUARTO.- Con fecha 5.3.03, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción a la empresa EMISA. El procedimiento sancionador derivado de dicha Acta se encuentra suspendido por la tramitación de Diligencias Previas, que se siguen ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Torrejón de Ardoz por presunto delito contra los derechos de los trabajadores. QUINTO.- Con fecha 25.7.03 se registró entrada en las Entidades Gestoras demandadas de la solicitud de declaración de existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador demandado y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, iniciándose expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, notificándose así a la empresa actora el 15.9.03. SEXTO.- Formuladas alegaciones por la empresa en el plazo concedido, con fecha 17.5.05 fue dictada resolución por la DP del INSS, que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la enfermedad profesional, de impregnación al cadmio, padecida por el demandado, y -la procedencia de que las prestaciones de Seguridad, Social fueran incrementadas en un 50% con cargo a la empresa EMISA, así como las que se pudieran reconocer en el futuro. SEPTIMO.- Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada. OCTAVO.- La empresa EMISA se dedicaba a la fabricación de material eléctrico (siderometalurgia), y en concreto, de baterías Ni-Cd de diferentes tamaños y formas, utilizando níquel y cadmio. NOVENO.- Constan informes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo sobre las concentraciones de níquel y Cadmio del centro de trabajo de la C/ Hierro, de Torrejón de Ardoz de la empresa EMISA, de fechas 12.7.89 (documento 6 de la parte actora), 9.2.95 (documento 5 de la parte actora) y 19.6.96 (documento 25 de la parte actora). DECIMO.- La empresa EMISA tenía concertado el Servicio de Prevención de riesgos laborales con INTERLAB, constando efectuado muestreos de niveles de níquel y cadmio en los trabajadores, y también ambiental, cada seis meses aproximadamente, desde octubre de 2000. DECIMO-PRIMERO.- Además, la Mutua Ibermutuamur emitió informe de planificación de las actividades de la especialidad de Medicina del trabajo para la empresa demandante con fecha 24.4.2002 (documento 26 de la empresa). DECIMO-SEGUNDO.- El trabajador demandado ha sido diagnosticado de los niveles de cadmio en sangre y orina que seguidamente se indican, precisándose el autor de la analítica, así como la fecha de la misma:

-23.2.95: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene: Sangre: 6,6 mg/l. Orina: 2,1 mg/g

-30.5.96: FREMAP: Sangre: 14,28 mg/l. (documento 29 del trabajador).

-noviembre 02: IBERMUTUAMUR: Sangre: 10,3 mg/l. Orina: 4,6 mg/g.

-enero 03: IBERMUTUAMUR: Sangre: -6,4 mg/l. Orina: 5,3'mg/g.

-febrero 03: IBERMUTUAMUR: Sangre: 5 mg/l. Orina: 5,4 mg/g.

-abril 03: IBERMUTUAMUR: Sangre: 4,9 mg/l. Orina: 4,1 mg/g.

-junio 03: IBERMUTUAMUR: Sangre: 5,3 mg/l. Orina: 4,9 mg/g.

-octubre 03: IBERMUTUAMUR: Sangre: 4,2 mg/l. Orina: 5,3 mg/g.

(informe de dicha Mutua registrado con fecha 10.11.2005).

DECIMO TERCERO

El trabajador demandado ocupaba el puesto de trabajo en formación de baterías. Con fecha 18.10.02 la empresa actora cambió el puesto de trabajo del demandado por recomendación del Servicio de Vigilancia y Salud, pasando a un puesto de premontaje de equipos. DECIMO-CUARTO.- Con fecha 14.11.2002 el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid emitió informe sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores de la empresa EMISA, que, al figurar al documento 23 del trabajador, se tiene aquí por reproducido, así como el informe de 19.5.03, que figura como documento 24, de ese ramo de prueba.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las empresas SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR SA y ELECTRO-MERCANTIL...

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