SAP Madrid 164/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:20191
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 164/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Magistrados

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a cuatro de diciembre dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el sumario nº 1/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, seguido contra los acusados:

Urbano , con DNI nº NUM000 , nacido el 14 de enero de 1959 en Madrid, hijo de Isidoro y Francisca, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa con fianza de 6.000 euros, de la que estuvo privado del 25 al 28 de febrero de 2005.Adela , con DNI nº NUM001 , nacida el 8 de abril de 1973 en Madrid, hija de José Antonio y Asunción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada del 25 al 28 de febrero de 2005.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Alfonso Sánchez Ovejero; y dichos acusados, representados por el procurador don Raúl Martínez Ostenero y defendidos por el letrado don Alfonso Díaz Moñux; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.4 del Código Penal , reputando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para cada uno la imposición de las penas de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, y multa de 8.000 euros; la prohibición con carácter definitivo de realizar actividades mercantiles en establecimientos similares al bar donde se produjo el ilícito; el comiso de la droga intervenida; y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus defendidos.

II. HECHOS PROBADOS

El 25 de febrero de 2005, se estableció un dispositivo de vigilancia policial en las inmediaciones del bar "Store", sito en la calle Madrid nº 13 de Fuenlabrada, regentado en régimen de alquiler por los acusados, Urbano y su compañera sentimental Adela , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, ante la sospecha que en el mismo pudieran venderse sustancias estupefacientes al ser frecuente la asistencia de personas que permanecían escaso tiempo en el local, fruto del cual, a las 20,16 horas se intervino a Celestino una papelina con restos de cocaína, y a las 20,40 horas a Horacio cinco trozos de haschis con un peso neto de 11,66 gramos y una riqueza del 13,0%, y una papelina de cocaína con un peso neto de 0,97 gramos y una pureza del 81,0%, que ambos acababan de adquirir en el referido establecimiento al acusado Urbano .

A la vista de dichas incautaciones, sobre las 20,50 horas los agentes procedieron al registro del bar, cuando los acusados estaban detrás de la barra, interviniendo:

Al acusado en bolsillo una papelina con cocaína y una bolsita de plástico con tallos de marihuana.

A un cliente, Carlos Jesús , una papelina con cocaína con un peso neto de 0,54 gramos y una riqueza del 80,0%, que llevaba en la mano, y que también había comprado al acusado Urbano .

En una repisa detrás de la barra otra papelina con cocaína, dos tarros de cristal con tallos de marihuana, unos trozos de haschis, y billetes de 5, 10 y 20 euros, que junto con los billetes encontrados en la cocina, sin incluir el dinero de la caja registradora, ascendían a un total de 715 euros, procedentes de la referida actividad ilícita.

En la cocina contigua a la barra, encima de la mesa de la plancha, una tableta de haschis, y dentro de un cajón de la misma varios trozos de la misma sustancia.

En esta misma dependencia, sobre una mesa cuatro papelinas de cocaína, una bolsita de plástico con cocaína, varios trozos de haschis de distintos tamaños, un cuchillo, una báscula de precisión, y diversos papeles cuadrados de unos 5 cm de propaganda de un fármaco, en cuya parte inferior aparece: "Carduran Neo" seguida de un símbolo, y debajo "doxazosina 4mg 8mg", idénticos a los utilizados para envolver todas las papelinas anteriormente referidas.

El resultado del pesaje y análisis de los efectos intervenidos en el bar fue el siguiente:

-cinco papelinas blancas con cocaína con un peso neto de 1,96 gramos y una riqueza del 83,1%.

-una bolsita con cocaína con un peso neto de 3,64 gramos y una riqueza del 86,6%.

-varios trocitos y limaduras de haschis con un peso neto de 7,77 gramos y una riqueza de 9,7%.-una papelina de cocaína con un peso neto de 0,95 gramos y una riqueza del 79,6%.

-producto vegetal cannabis sativa (marihuana) con un peso neto de 5,0 gramos y una riqueza de 13,4%.

-productor vegetal cannabis sativa (marihuana) con un peso neto de 0,76 gramos y una riqueza de 14,9%.

-varios trocitos y limaduras de haschis con un peso neto de 18,80 gramos y una riqueza de 15,7%.

-varios trozos de tableta y limaduras de haschis con un peso neto de 258,50 gramos y una riqueza de 18,2%.

-producto vegetal cannabis sativa (marihuana) con un peso neto de 18,60 gramos y una riqueza de 8,1%.

-restos de cocaína y haschis en el cuchillo.

Las citadas sustancias estupefacientes iban a ser destinadas por el acusado Urbano a su venta a terceras personas, sin que conste la participación en dicha actividad de la coacusada Adela .

El valor en el mercado ilegal de la cocaína intervenida en asciende a 764,85 euros en venta por gramos, y a 1.093,06 euros por dosis; el del haschis a 1.260,47 euros, y el de la marihuana a 66,74 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.4 del Código Penal (CP), referido a sustancias estupefacientes, una que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, y otras dos que no, como son el haschis y la marihuana, incluidas todas ellas en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966 , con los pesos y riquezas descritos en el relato histórico, según informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento (folios 100 a 103), no cuestionado por la defensa, y al que se dio lectura en el juicio.

La conducta consiste tanto en la venta de cocaína y haschis que fueron ocupadas a Celestino , Horacio y Carlos Jesús , como en la posesión del resto de sustancias estupefacientes preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas, según resulta de la cantidad, diversidad de drogas, e instrumentos aptos para su manipulación.

Asimismo, concurre el subtipo agravado al desarrollarse el delito en un establecimiento abierto por una persona encargada del mismo, cuyo fundamento se encuentra en el incremento del peligro para el bien jurídico, en cuanto que pone al alcance del consumidor una mayor facilidad de acceso a la droga y permite al vendedor aprovecharse de las condiciones del establecimiento, en cuanto responsable o empleado del mismo, y de la presencia indiscriminada de clientes...

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