SAP Madrid 159/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:20187
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución159/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 159/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Magistrados

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª PILAR DE PRADA BENGOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a veintiuno de noviembre dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el sumario nº 3/2007 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, seguido contra los acusados:

Isidoro , con DNI NUM000 , nacido el 2 de febrero de 1965 en Madrid, hijo de Leandro Anselmo y Leonor, con antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 12 de agosto de 2005.

Romulo , con DNI NUM001 , nacido el 18 de abril de 1964 en Madrid, hijo de Antonio y Mercedes, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa con fianza de 12.000 euros, de la que estuvo privado de libertad desde el 12 de agosto de 2005 hasta el 27 de enero de 2006.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Paz Ruiz Franco; doña Frida , como acusadora particular, representada por el procurador don Rafael Silva López y defendida por la letrada doña Bárbara San Pedro Blanco; y dichos acusados, representados por los procuradores doña Mª Luisa Carretero Herranz y don José Luis Navas García, y defendidos por los letrados doña Pilar de Pablos López y don Luis Felipe Aguado Arroyo, respectivamente; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal (CP ); b) un delito de encubrimiento del art. 451.3 c) CP ; c) un delito continuado de falsificación de documentos oficiales del art. 392 en relación con los arts. 390.1.1.2 y 3 y 74 CP; y d) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2.1 y 3 en relación con el nº 1.1 del mismo precepto CP. Reputando responsable en concepto de autor a Isidoro de los delitos a), c) y

d), y a Romulo del delito b); sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitó para el Sr. Isidoro la imposición de las penas de: 18 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, por el delito a); 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, por el delito c); y 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito d); y para el Sr. Romulo la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito b); así como que el Sr. Isidoro indemnizase al hermano menor del fallecido don Donato en 100.000 euros y a los herederos de don Jon en 90.000 euros; y que ambos acusados abonen proporcionalmente las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos de la misma forma que el Fiscal, atribuyendo su autoría a los acusados del mismo modo; y solicitó para el Sr. Isidoro la imposición de las penas de: 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, por el delito a); 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros, por el delito c); y 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito d); y para el Sr. Romulo la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito b); así como que el Sr. Isidoro indemnizase al hermano menor del fallecido don Donato en 200.000 euros y a los herederos de don Jon en 100.000 euros; y que ambos acusados abonen proporcionalmente las costas procesales.

TERCERO

La defensa del Sr. Isidoro la libre absolución de su defendido por no ser autor de los delitos imputados, y alternativamente alegó la concurrencia de la eximente completa del art. 20.1 CP , subsidiariamente la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP , y en su defecto la atenuante muy cualificada del art. 21.2 CP .

CUARTO

La defensa del Sr. Romulo la libre absolución de su defendido por no ser autor del ilícito imputado.

II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 19,20 horas del día 5 de julio de 2005, el acusado Isidoro , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, y huido de la Justicia al no reincorporarse al centro penitenciario donde cumplía condena tras disfrutar de un permiso, en el piso sito en la avenida DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 - NUM004 - NUM003 de Madrid, que tenía alquilado por mediación de una amiga, con un arma de fuego, posiblemente un revolver del calibre 38 Special ó 357 Magnum, para la que carecía de permiso y licencia, disparó a escasa distancia en tres ocasiones contra Donato cuando se encontraba sentado en el sofá del salón, quien se vio sorprendido al haber acudido para comprar una supuesta importante cantidad de sustancia estupefaciente a Isidoro , en el que confiaba, todo lo cual le impidió la posibilidad de una mínima reacción defensiva.

El primer impactó entró por la parte anterior del tercio superior del brazo derecho, fracturándole el húmero y saliendo el proyectil por la parte posterior del mismo brazo.

El segundo penetró por el tercio medio derecho de la espalda, saliendo la bala por el tercio superior torácico anterior izquierdo, sin afectar a órganos vitales.

El tercero entró por el ala temporal izquierda (detrás del oído), ocasionándole la destrucción de centros vitales, que provocaron su inmediata muerte.

Después Isidoro trasladó el cadáver hasta un paraje denominado "San Pedro", a la altura del km. 35 de la carretera M-404, término municipal de Valdemoro, donde fue descubierto el 12 de julio de 2005.

Donato , nacido el 3 de junio de 1987, era soltero, teniendo como familiares próximos a su hermano Manuel que en la actualidad tiene 15 años de edad, con el que convivía, y a su padre don Jon , con el que no convivía, y que falleció posteriormente.

SEGUNDO

A finales de julio del mismo año, el coacusado Romulo , mayor de edad y sin antecedentes penales, a requerimiento de Isidoro , acudió al referido piso de la avenida de DIRECCION000 con la finalidad de trasladar la parte de objetos que había dejado en el mismo su amigo, tras mudarse a otra vivienda en la localidad de Las Rozas, sin que lo llegara a hacer al comprobar que la puerta de entrada había sido precintada por la guardia civil.

TERCERO

El 12 de agosto de 2005, en Sitges (Barcelona) al ser detenido el acusado Isidoro , trató de hacerse pasar por Fulgencio , exhibiendo a los agentes de la guardia civil un DNI, un pasaporte y un permiso de conducir a nombre de dicha persona, en los que se había colocado su fotografía.

El DNI había sido elaborado a partir de otro cuya imagen fue captada mediante software informático y realizado con una impresora de inyección de tinta, imitando el soporte de uno auténtico.

El pasaporte y el permiso de conducir eran soportes auténticos, habiéndose sustituido en el primero la fotografía de su titular original por la del acusado, y en el segundo sobre el soporte en blanco y tras colocar la foto del acusado se habían puesto los datos con una impresora de inyección de tinta.

CUARTO

El 12 de julio de 2005 con ocasión de un registro en el piso de calle DIRECCION001 nº NUM004 NUM003 - NUM005 de Sitges (Barcelona), con autorización de su inquilino, y concretamente en la habitación que utilizaba el acusado Isidoro le fueron intervenidos: un revólver de la marca "Rossi", del calibre 38 Special, con el número de identificación claramente borrado, la cual había sido puesta en funcionamiento, tras ser inutilizada, teniendo aptitud para disparar eficazmente munición adecuada a su calibre; una pistola detonadora de la marca "BBM", modelo 315 auto, del calibre 8 mm, que ha sido trasformada para disparar munición metálica de proyectil único 6,35 mm, siendo apta para disparar dicha munición; munición sin percutir (seis cartuchos del calibre 38 Special y dos del calibre 6,35 mm) se estaban en condiciones adecuadas de funcionamiento, y podían ser empleados en el revolver y pistola, respectivamente; y diversos móviles, uno de los cuales uno de los cuales, desde las 14:42:17 horas del día 4 de abril de 2005 tuvo asociada la línea telefónica nº NUM006 , que era una de las empleadas por Donato .

QUINTO

El trastorno de personalidad inmaduro-impulsivo desde la infancia y la politoxicomanía que padece el Isidoro , no afectaron a sus capacidades intelectivas y volitivas en el curso de los hechos.

  1. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRIMERO

Impugnaciones de la defensas.

  1. Intervenciones telefónicas.

    Ambas defensas impugnan todas las intervenciones telefónicas por considerar que han vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la Constitución Española (CE ) y a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por ser prospectivas, interesando que se declare la nulidad de las mismas, y de todas las consecuencias derivadas de ellas.

    Dicha pretensión debe ser rechazada porque tenían una finalidad específica, cual era tratar de localizar al acusado Isidoro , quien se encontraba en paradero desconocido y huido de la Justicia, al no reincorporarse al centro penitenciario tras el disfrute de un permiso, y sobre el que pesaban sospechas fundadas de su implicación en la muerte de Donato , como se exponen en las...

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