SAP Madrid 158/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2008:20184
Número de Recurso70/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 158 /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADOS

D. ALEJANDRO MARIA DE BENITO LOPEZ

Dª PILAR DE PRADA BENGOA

Dª MARIA TERESA GARCIA QUESADA

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1644/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida de oficio por un delito de detención ilegal y un delito de lesiones, contra el acusado Moises , nacido en Madrid el día 15-12-1961, hijo de Juan y de Lorenza, domiciliado en Calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de Madrid. De ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el 9 de abril de 2008.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal; el acusado ya reseñado, representado por el/la Procurador/a D./Dª Mª Eugenia Pato Sanz y defendido por el/la Letrado/a D./Dª. Mónica Pinedo Santamaría; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma Sra. Magistrado Dª MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito:+

  1. De lesiones con uso de armas de los arts 147.1 y 148.1 del Código Penal .b) De detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal .

De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor del artículo 28 de Código Penal .

Concuerre en ambos delitos la circunstancia de parentesco del art. 23 CP apreciada como agravante.

Procede imponer al acusado por el delito de lesiones la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al amparo de lo establecido en el art 57 del CP , prohibición de aproximación a su hermano, su domicilio, lugar de trabajo, u otros que frecuente, a un distancia inferior a 500 metros ,durante cinco años, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio con el mismo durante cinco años;

Por el delito de detención ilegal la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al amparo de lo establecido en el art. 57 del CP , prohibición de aproximación de su hermano, su domicilio, lugar de trabajo, y otros que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, durante siete años, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio con el mismo durante siete años.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, caso de que fuera considerara autor de alguna infracción, habría de ser aplicada la circunstancia eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal, por consumo de alcohol y drogas, y como alternativa 2º , solicita la apreciación de la circunstancia atenuante por eximente incompleta del artículo 21.1º en relación con el 20.2º, o la atenuante genérica del 21.2º

II. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Moises , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, en hora no exactamente determinada, pero anterior a las 2,45 horas del día 9 de abril de 2008, acudió al domicilio de su hermano, Amador , sito en la calle DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , en el que el imputado también residía en aquella época y tras mantener con él una discusión por un motivo de orden económico, le golpeó con un machete en el brazo izquierdo, ocasionándole una herida lineal en cara de flexión del tercio proximal del antebrazo izquierdo, que interesa a plano cutáneo y subcutáneo.

Después de la agresión, el acusado abandonó el domicilio, habiendo dejado previamente a su hermano amordazado y atado de pies y manos con un cable de antena y metido en la bañera del domicilio, situación en la cual se mantuvo hasta que Amador pudo llamar la atención de un vecino del inmueble que, alertado por los golpes que Amador daba con la cabeza en la pared, entró en la casa, y viendo el estado en que se encontraba, llamó a la Policía, que procedió a la liberación de Amador y su traslado a un Centro Médico para ser atendido, lo que ocurrió alrededor de las 3,45 horas del día 9.

El acusado, en la actualidad de 46 años de edad ha sido consumidor de distintas sustancias estupefacientes, comenzando con hachís, a los 14 años, y después con bezodiacepinas, heroína y cocaína, LSD, anfetaminas y morfina, habiendo ido variando el patrón de consumo a lo largo del tiempo. Desde cinco años antes de los hechos realiza un consumo abusivo de alcohol. En el año 2000 inició un programa de mantenimiento con metadona en el CAD de Tetuán, limitado al aspecto sanitario. El consumo de tales circunstancias, a lo largo de un prolongado periodo de tiempo ha ocasionado una alteración de las facultades intelectivas y volitivas del acusado, derivado del consumo reiterado de sustancias psicoactivas, con una importante desestructuración en su estilo de vida, y un deterioro de su estado físico, sufriendo enfermedades asociadas al consumo de sustancias estupefacientes.

  1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

El relato fáctico que se acaba de exponer consta probado a través de los siguientes elementos probatorios.

En primer lugar, mediante las manifestaciones que prestaron en la vista oral del juicio los tres agentes de Policía Nacional que comparecieron a deponer como testigos de cargo.

El agente NUM NUM005 manifestó que su intervención comenzó cuando interceptaron al acusado cuando éste se dirigía al Centro Hospitalario para ser atendido de las lesiones que sufría en un brazo,lesiones que dijo le habían inferido unos desconocidos de origen magrebí que le habían intentado robar en la calle. Que le escoltaron hasta La Paz y practicaron gestiones para la localización de esos individuos. Esto tuvo lugar sobre "las dos y pico" en palabras del testigo. Posteriormente entró una llamada comunicando el hallazgo de Amador atado en la bañera y con signos de violencia, personándose el declarante en el domicilio, pudiendo observar la situación en que se encontraba Amador , y como quiera que el testigo conocía a ambos hermanos, intentó localizar nuevamente al acusado, quien le manifestó que había discutido con su hermano y le había herido, y que como él también se había lesionado y sangraba mucho había ido a curarse.

En el mismo sentido declaró el agente de Policía núm. NUM006 , quien actuó en unión del anterior agente, ratificando su manifestación.

El testigo agente de Policía núm. NUM007 fue quien realizó la inspección ocular en el domicilio en el que habían tenido lugar los hechos, realizando el reportaje fotográfico que figura unido a las actuaciones y recogiendo las armas y restos biológicos existentes en el lugar de los hechos.

Igualmente compareció al acto del juicio oral el testigo víctima de los hechos Amador , quien no había prestado anteriormente declaración en la presente causa, y que relató en el acto de la vista cómo se desarrollaron los hechos, como fue atado y amordazado por su hermano después de una discusión por motivo de dinero, que no supo precisar. Relató igualmente cómo su hermano le hirió con un machete, en la cabeza y en el brazo y le dejó allí en la bañera, sangrando, atado y amordazado. Dijo que como no podía gritar porque estaba amordazado, dio cabezazos contra la pared para que le oyera su vecino, como finalmente ocurrió, siendo éste quien avisó a la Policía.

No se comparten por la Sala las dudas expresadas por la defensa en vía de informe respecto a la validez del testimonio incriminatorio de la víctima. El mismo relató a la Sala la forma en que ocurrieron los hechos, coincidiendo sus manifestaciones con lo que se recogió en el atestado, y pese a sus alegados problemas de salud, que no son objeto del presente procedimiento, es lo cierto que su versión de los hechos resultó coherente con el resto del material probatorio obrante en la causa, incluso con la manifestación prestada por el propio inculpado respecto de la forma en que ocurrieron los hechos. No se aprecia la existencia de un ánimo de venganza o de otro modo espureo, toda vez que, al tiempo que narraba los hechos de que fue víctima, manifestó que no quería que su hermano siguiera en la cárcel, si bien tampoco quería que se volviera a acercar a él, y manifestó, a preguntas de la defensa, que enviaba dinero a su hermano, el acusado, al Centro Penitenciario

Por su parte, el acusado afirmó que él no era el autor de los hechos. Dijo que en el domicilio de su hermano había otras personas y que una de ellas le agredió, que él fue al Hospital a curarse y que aquellas personas le habían dicho que se quedarían con su hermano hasta que él volviera, por si les denunciaba.

Sin embargo tal versión de los...

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