SAN, 21 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:2651
Número de Recurso384/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso nº 384/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección

Segunda) ha promovido el Procurador Don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de DON Jon , frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida

por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 27.868.502,09 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo por escrito de 22 de septiembre de 2006, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de junio de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 28 de abril de 2003, que a su vez había desestimado las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 , formuladas contra la liquidación girada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, por el importe arriba consignado. Se acordó la admisión a trámite del recurso por providencia de 27 de septiembre de 2006, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2007 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las liquidaciones impugnadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido al proceso a prueba, se practicaron las propuestas por la parte recurrente y declaradas pertinentes por la Sala, con el resultado que obra en autos

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, lo evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, en que se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 29 de abril de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, excepto la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de junio de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 28 de abril de 2003, que a su vez había desestimado las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 , formuladas contra la liquidación girada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico- administrativa:

  1. El 14 de mayo de 1996, la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid (Dependencia Regional de Inspección), formalizó el acta de disconformidad número NUM002 , por el concepto y ejercicio citado, en la que se hace constar la procedencia de modificar a declaración autoliquidación presentada (de la que resultaba una cuota a pagar de 716.379 pesetas (4.305,52 euros) por los dos motivos siguientes; 1) Incremento de patrimonio obtenido por la venta de acciones a STEETLEY IBERIA, S.A. de las entidades ARIBERIA, SA., IBERHORMIGONES S.A., TRANSCENTRO, S.A., y GRAVERAS DEL CENTRO, S.A.; para realizar esta operación se ha utilizado la sociedad instrumental ARIBERICOS, S.A. (entidad de la que el sujeto pasivo era administrador único) con objeto de eludir la aplicación del Real Decreto-Ley 1/89, de 22 de marzo. Dicho incremento de patrimonio queda cifrado en 3.259.663.311 pesetas (19.590.971,06 euros).- 2) Rendimientos netos del capital mobiliario, por importe de 238.063.311 pesetas (1.430.789,32 euros) obtenidos a través de ARIBERICOS, S.A. y que deben imputarse al sujeto pasivo. Se indica que el domicilio fiscal que se hace constar en el acta (c/ Los Abetos, Rd. Avda. Sur, en Collado Villalba) es el comunicado por el sujeto pasivo a la Administración, sin que la Inspección haya podido constatar que sea real. La deuda tributaria propuesta asciende a 4.636.928.588 pesetas

    (27.868.502,09 euros), comprensiva de cuota de 1.959.794.968 pesetas (11.778.604,98 euros), intereses de demora que suman 1.305.277.142 pesetas (7.844.873,62 euros) y sanción del 70 por 100, por importe de

    1.371.856.478 pesetas (8.245.02349 euros); dicho porcentaje equivale al 50 por 100 de sanción mínima, más un 10 por 100 por ocultación do datos y otro 10 por 100 por resistencia, negativa y obstrucción a la actividad inspectora.

  2. En el Informe ampliatorio, el inspector detalla los hechos y fundamentos de Derecho de su propuesta. Respecto de los primeros, se destacan en el citado documento los siguientes: 1) El día 1 de febrero de 1989, el contribuyente propietario de las acciones de ARIBÉRICOS, S.A. (entidad recientemente constituida, de la que era administrador) vendió a su padre dichas acciones; b) El 27 de febrero de 1989, el contribuyente vendió a ARIBERICOS, S.A., derechos de suscripción preferente por valor de 3.800.000.000 pesetas (22.838.459,97 euros) de las cuatro sociedades antes citadas, es decir, ARIBERIA, S.A., IBERHORMIGONES, S.A., TRANSCENTRO, S.A., y GRAVERAS DEL CENTRO, S.A., todas ellas constituidas en 1988 y de las que era administrador único y propietario del 99,8 por 100, de todas ellas, el propio sujeto pasivo. El pago del precio, según se estipula en el contrato, se efectuará en el plazo de un año a partir del día de la fecha, previa exigencia por escrito del vendedor. Si transcurrido el período del año indicado, el vendedor no hubiera exigido el pago del precio, la cantidad pendiente quedaría aplazada por otro año y así sucesivamente. La compradora podrá adelantar el pago en la forma y medida que considere más conveniente. El aplazamiento del pago del precio no devengará interés alguno a favor del vendedor. 3) El desembolso para la suscripción de las nuevas acciones emitidas por las cuatro sociedades ascendía a 296.000.000 pesetas (1.778.995,63 euros). 4) En el balance de ARIBERICOS, S.A. a 30 de marzo de 1989 figura la cuenta de "acciones sin cotización oficial" por el indicado importe de los derechos de suscripción, mientras que en el pasivo aparece, por este mismo importe, la cuenta de acreedores diversos" (deuda con Don Jon ).- 5) Solicitada la cuenta de caja a 30 de abril de 1989 de la entidad ARIBÉRICOS, S.A. -cuyosaldo a comienzo de dicho mes era de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) aparecen, entre otros, ingresos de

    3.276.800.000 pesetas (19.693.964,64 euros) por venta de acciones de ARIBERIA, S.A., IBERHORMIGONES, S.A., TRANSCENTRO, S.A. y GRAVERAS DEL CENTRO, S.A., mientras que de la escritura de venta de acciones, otorgada por ARIBERICOS, S.A. y STEETLEY IBERIA, S.A. el 5 de mayo de 1989, resulta que esta última (adquirente) paga 2.000.000.000 de pesetas (12.020.242,09 euros) en abril de 1989 y 1.276.800.000 pesetas (7.673.722,55 euros) el 5 de mayo de 1989, de lo que se deduce que la cuenta de caja facilitada no es correcta; computando los restantes ingresos que figuran en dicha cuenta, habrían ingresado en ella 3.557.983.000 pesetas (21.383.908,5 euros), mientras que añadiendo a dichos restantes ingresos los resultantes según la citada escritura de venta de acciones, los ingresos han ascendido tan sólo a 2.281.183.000 pesetas (13,710.185,95 euros); ahora bien, esta última cantidad (más el saldo inicial de la cuenta) es inferior a las salidas de fondos reflejadas durante dicho mes de abril, lo cual es incongruente; ARIBÉRICOS, S.A., afirma que el desembolso del nominal suscrito se ha realizado el 28 de febrero de 1989, pero no se ha acreditado el medio de pago, pese a habérsele requerido dos veces. 6) Tampoco se acredita ante la Inspección el medio de ingreso por ARlBÉRICOS, S.A. del importe de las acciones suscritas -296.000.000 pesetas (1.778.995,83 euros), manifestando el representante de dicha entidad que no localiza el documento y que hay un error en la fecha de contabilización, al haberse registrado en abril, cuando debió hacerse en febrero. 7) En la respectiva contabilidad de ARIBERIA, S.A., IBERHORMIGONES, S.A., TRANSCENTRO, S.A. y GRAVERAS DEL CENTRO, S.A. (mes de febrero de 1989), la Inspección observa el correspondiente asiento de ampliación de capital (cargo a "accionistas" y abono a "capital"), con subsiguiente cancelación de la cuenta de accionistas en la misma fecha, pero sin que pueda conocerse la cuenta con cuyo cargo se produce dicha cancelación, cuenta que, según la Inspección aclara, no es ni Caja ni Bancos, lo que le lleva a concluir que será una cuenta de acreedores. 8) La Inspección concluye a partir de lo anterior que no se ha producido el desembolso, aunque aparezca contabilizado. A la vista de ello, entiende el actuario que estamos ante un montaje o...

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