STSJ Comunidad de Madrid 338/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:2847
Número de Recurso1369/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución338/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00338/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032644, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001369/2009-L

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA AGRUPACIÓN DE TRANSPORTES

Recurrido/s: Emma

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000645/2008

Sentencia número:338/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 13 de mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001369/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA AGRUPACIÓN DE TRANSPORTES, contra la sentencia de fecha 24-11-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000645/2008, seguidos a instancia de Emma representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LEOPOLDO PARDO SERRANO frente a MINISTERIO DE DEFENSA AGRUPACIÓN DE TRANSPORTES, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que DOÑA Emma trabaja para el MINISTERIO DE DEFENSA, con antigüedad de 1 de febrero de 1992, categoría de auxiliar de administración (Grupo 4º) y salario anual prorrateado de 13.631,94 euros.

SEGUNDO

que la actora realiza las siguientes tareas:

  1. -Atención personalizada a cada ciudadano:

    1. Estudio de expediente, comprobando su contenido y datos, ya que si no contiene todos los datos tiene que solicitarlos al organismo o particular.

    2. Decidir a qué organismo debe solicitar la documentación.

    3. Verificar y estudiar todas las contestaciones para comprobar que todo esté correctamente.

    4. Información al público ya sea de forma personal o telefónicamente.

    5. Utilización de los medios informáticos precisos.

  2. -Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, Servicio de Información Administrativa.

  3. - Supervisa las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.

TERCERO

Que el TSJ de esta Comunidad Autónoma de Madrid, en 5 de noviembre del 2007, dictó sentencia estimatoria de demanda planteada por la actora ante el Juzgado nº 33 en reclamación de un período anterior, folios 12 a 18.

CUARTO

Que las funciones que realiza la demandante corresponden al Grupo Profesional 3º, a tenor del vigente Convenio II para los trabajadores de la Administración del Estado.

QUINTO

Que por la anualidad completa del año 2007, la actora reclama un total de 2.881,90 euros.

SEXTO

El 15 de octubre del 2006 entró en vigor el II Convenio Colectivo de la A.G.E., que reunificó en 5 los grupos profesionales del I C.U. e integró la categoría del actor (oficial de actividades técnicas y profesionales), en el GP 4 , con efectos económicos desde el 1 de enero del 2005.

SÉPTIMO

La reclamación previa se presentó en 8 de abril del 2008.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción planteada por la ABOGACÍA DEL ESTADO y entrando en el fondo del procedimiento, debo condenar y condeno al MINISTERIO DE DEFENSA a que abone a DOÑA Emma por el concepto de diferencias salariales del año 2007, la cantidad de 2.881,90 euros sin intereses".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de mayo del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado formula un único motivo de recurso que ampara en el apartado c)...

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